EDICTE sobre procediment de guarda i custòdia (exp. 414/2013).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

M. Dolores Blanco Perez, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, HACE SABER:

Que en los autos de Guarda y custodia contencioso 414/2013 seguidos en este Juzgado a instancia de Jesús Polania Rojas contra Maria Marlene Bruce Sanchez, ha recaído la siguiente resolución:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15

DE BARCELONA

Procedimiento: Guarda, custodia, alimentos contenciosa nº 414/13

SENTENCIA nº 151/2014

En Barcelona a doce de marzo de dos mil trece.

Vistos por mí, Dª Mª José Inés Martínez Alvárez Magistrada Juez en del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona los autos, guarda custodia y alimentos contenciosonº 414/13, instada por la Procuradora Dª Ana Salinas Parra en nombre y representación de D. Jesús Polania Rojas aistida de la Letrada Dª Rosa Fuentes Almansa contra Dª María Marlene Bruce Sánchez la cual se encuentra en situación de rebeldía procesal en este procedimiento. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la Procuradora Dª Ana Salinas Parra se presentó demanda de guarda, custodia y alimentos a instancia de su mandante. Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó suplicando se dictara sentencia estimando la presente demanda, y se decrete las medidas peticionadas en dicha demanda.

SEGUNDO. - A la vista de la solicitud planteada, y examinada la competencia territorial de éste órgano jurisdiccional, se dio a la demanda el cauce procesal previsto para el procedimiento de Juicio Verbal con las especialidades contenidas en el art. 753 de la LEC, acordándose dar traslado al demandado con apercibimiento de que si no compareciera dentro de plazo legal se le declararía en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.- En fecha 18 de octubre de dos mil trece no habiendo comparecido la parte demanda Dª María Marlene Bruce Sánchez dentro del plazo para contestar la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC se declaró a dicha parte en situación de rebeldía procesal y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 440, al que remiten los artículos 753 y 770 todos ellos de la L.E.C, se convocó a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, señalándose para ello día y hora.

CUARTO. - A la vista compareció la parte actora en debida forma no haciéndolo la parte demandada igualmente habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.

La letrada del actor se afirmó y ratificó en su escrito de demanda.

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