EDICTE sobre procediment de divorci contenciós (exp. 633/2013).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

CÈDULA DE NOTIFICACIÓ,

En les actuacions de la referència que es tramiten en aquest Jutjat amb el núm. 633/2013, a instàncies de/d' JULIA LOZANO ORTEGA, contra JUAN ANTONIO ARTUÑEDO ORTEGA, s'ha disposat el següent:

Notificar a JUAN ANTONIO ARTUÑEDO ORTEGA 43702708V , part demandada en aquest procediment, la sentència de data 10 de gener de 2014, que seguidament es transcriu:

SENTENCIA núm. 4/2014

En Balaguer, a 10 de enero de 2014.

Vistos por Dña. Judit Cerzócimo Torres, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Balaguer y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso transformados en procedimiento de divorcio de un cónyuge con el consentimiento del otro Nº 633/13, seguidos a instancias de Dña. Julia Lozano Ortega, representada por la procuradora Dª. Silvia Bergé Arroniz, y asistida por la letrada Dª. Marta Duran, con el consentimiento de su esposo D. Juan Antonio Artuñedo, siendo parte el Ministerio Fiscal, de los que resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante demanda presentada y turnada a este Juzgado, la procuradora Sra. Bergé, en la representación invocada, formuló demanda de disolución por divorcio de un cónyuge con el consentimiento del otro, del matrimonio contraído por Dña. Julia Lozano Ortega y D. Juan Antonio Artuñedo, en base a los hechos que enumeradamente expuso. Así mismo hizo constar, mediante certificación del Registro Civil de Alguaire, que el matrimonio se celebró el día 12 de julio de 2008, y constando que del matrimonio nació un hijo: Jose Antonio que nació el día 9 de diciembre de 2008. A la demanda presentada se acompañó una propuesta de convenio regulador y plan de parentalidad

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la solicitud y se ratificó la petición por ambos cónyuges y por separado conforme a lo dispuesto en el artículo 777 de la LEC. Asimismo, se unieron al expediente los antecedentes penales de los cónyuges y la certificación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Balaguer. Posteriormente pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal quién emitió informe no oponiéndose a la aprobación del convenio y del plan de parentalidad. Acto seguido, y no estimándose necesario oír al hijo, ni constando petición para que así se haga, quedaron las actuaciones para sentencia .

TERCERO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Desarrollando el artículo 32.2...

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