ACUERDO GOV/77/2010, de 20 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial metropolitano de Barcelona.

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ACUERDO GOV/77/2010, de 20 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial metropolitano de Barcelona.

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GOV/77/2010, de 20 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial metropolitano de Barcelona.

La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, establece que el Plan territorial general de Cataluña tiene que definir los objetivos de equilibrio territorial de interés general para Cataluña y tiene que ser el marco orientador de las acciones que se emprenderán para crear las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos.

La mencionada Ley crea también la figura de los planes territoriales parciales que definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprenderán.

El artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, modificado por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, fija los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales, entre los que figura el ámbito metropolitano que comprende las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

El Plan territorial metropolitano es también el Plan territorial parcial al que hace referencia el capítulo I del título II de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por el que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia, desarrollada por el Decreto 177/1987, de 19 de mayo, y por sus modificaciones.

El artículo 8 del Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrollan la planificación y la coordinación de ámbito regional previstas en la Ley 7/1987, de 4 de abril, desarrolla el procedimiento para la elaboración y la tramitación del Plan territorial parcial del ámbito metropolitano y determina que su elaboración corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Comisión de Ordenación Territorial Metropolitana de Barcelona, encargada de formular el proyecto de Plan.

La Comisión de Ordenación Territorial Metropolitana de Barcelona, en la sesión de 22 de mayo de 2009, acordó dar su conformidad al proyecto de Plan territorial metropolitano de Barcelona elaborado por la Ponencia Técnica y elevarlo al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para su aprobación inicial.

Según determina el artículo 8.4 del Decreto 177/1987, de 19 de mayo, y teniendo en cuenta la normativa sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el proyecto de plan aprobado inicialmente, conjuntamente con el informe de sostenibilidad ambiental elaborado, se sometió a información pública por un plazo de 45 días. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 177/1987, se consultaron los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración del Estado. También se consultaron las entidades y el público interesado identificados en el documento de referencia emitido por el órgano ambiental. Por último, una vez transcurrido el plazo de información pública, se abrió un plazo de dos meses de audiencia a los entes locales comprendidos dentro del ámbito del Plan.

Las alegaciones y observaciones formuladas en estos trámites de información pública y audiencia han sido debidamente valoradas y se han introducido las pertinentes modificacio...

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