EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Lleida, sobre actuacions de judici verbal (exp. 1035/2008).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

EDICTE

del Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Lleida, sobre actuacions de judici verbal (exp. 1035/2008).

Alba Montel Chancho, Secretaria en sustitución del Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7), HACE SABER:

Que en los autos de Juicio verbal 1035/2008 seguidos en este Juzgado a instancia de SAL MOT 2000, S.L. contra ELISABETH CALCERRADA RODRIGUEZ, Anna Nolla Roig, MIREIA RIVAS FERRÉ y IGNORADOS OCUPANTES, ha recaído la siguiente resolución:

S E N T E N C I A núm. 15/2009

En la ciudad de Lérida, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando MONTOJO MICÓ, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal, seguido ante este Juzgado bajo el número 1035/2008, a instancias de .SAL NOT 2000., S. L., representada por el Procurador D. José Luis RODRIGO GIL y asistida del Letrado D. Francesc Xavier REVÉS I NORIEGA, contra: Dª Anna NOLLA ROIG, representada por el Procurador D. Fermín CÁRDENAS CALVO y defendida por la Abogada Dª Silvia ASTUDILLO HERRERO; Dª Mireia RIVAS FERRÉ, representada por la Procuradora Dª María José ECHAUZ JIMÉNEZ y asistida de la Letrada Dª Blanca RIVAS ROIGÉ; Dª Elisabeth CALCERRADA RODRÍGUEZ, asistida del Letrado D. César BÉJAR EGIDO; y restantes IGNORADOS OCUPANTES DEL EDIFICI SITO EN CALLE FELIP DA SILVA, 8, de esta ciudad, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Estimando la acción ejercitada por .SAL NOT 2000., S. L. contra Dª Anna NOLLA ROIG, Dª Mireia RIVAS FERRÉ, Dª Elisabeth CALCERRADA RODRÍGUEZ y los restantes IGNORADOS OCUPANTES DEL EDIFICIO PISO SITO EN CALLE FELIP DA SILVA, de esta ciudad, debo declarar y declaro:

-que la entidad accionante se ha visto privada ilegalmente por la agrupación demandada de la posesión del edificio sito en la Calle Felip da Silva, 8, de esta ciudad;

-que la entidad accionante ostenta un derecho subjetivo a recobrar la posesión de dicho edificio, por lo que procede reintegrarla de modo inmediato en la posesión del mismo, en el estado en que estuviera antes de la ocupación realizada por la agrupación demandada;

-que los demandados...

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