EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Vilanova i la Geltrú, sobre actuacions de judici ordinari (exp. 697/2007).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú

Juicio: Procedimiento ordinario / 697/2007

Sobre: Juicio Ordinario. Otros supuestos

Parte demandante/ejecutante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ ENRIC GRANADOS, 6-16-CREU ROJA 8-18 “SITGES PARK II”

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ ROJO

Abogado:

Parte demandada/ejecutada: CONFIPROMOCIONES 97, SL, CONSTRUCCIONES SIRCAR, SL, JOSEP CASANOVA BRIVA y JOSE A. COLLADO MÁRQUEZ

Procurador: LAURA ARBONÉS OJEDA, Mª TERESA MANSILLA ROBERT y MONTSERRAT CARBONELL BORRELL

Abogado:

En el referido juicio se ha dictado en fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010 la sentencia condenatoria siguiente:

SENTENCIA Nº116 /2010

En la ciudad de Vilanova i la Geltrú, a 6 de septiembre del año 2010, la Sra. Dª ANA RANZ GIL, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado número Tres de esta ciudad y su partido, en nombre de su Majestad el Rey D. Juan Carlos I, dicta la presente resolución, vistos los autos de Juicio Ordinario nº: 697/07, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de las viviendas sitas en la C/. Enric Granados 6-16 - Creu Roja 8-18 “Sitges Park II” de la localidad de Sitges, representada por el procurador D. Francisco Sánchez Rojo y defendida por el letrado, D. Manuel Galván Martín, contra “Confipromociones 97, S.L.”, declarada en rebeldía procesal; “Construcciones Sircar, S.L.”; representada por la procuradora, Dª Laura Arbonés Ojeda y defendida por el letrado D. Dionisio Moreno Trigo; D. José Antonio Collado Márquez, representado por la procuradora, Dª Montserrat Carbonell Borrell y defendido por el letrado D. Javier Vilagut Sala; y D. Josep Casanova Briva, representado por la procuradora, Dª María Teresa Mansilla Robert y defendido por la letrado Dª Montserrat Pinyol Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Comunidad de Propietarios de las viviendas sitas en la C/. Enric Granados 6-16 - Creu Roja 8-18 “Sitges Park II” de la localidad de Sitges, representada por el procurador, D. Francisco Sánchez Rojo, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra las entidades “Confipromociones 97, S.L.” y “Construcciones Sircar, S.L.”, así como, contra D. José Antonio Collado Márquez y D. Josep Casanova Briva, en la que, por medio de párrafos separados, exponía los hechos en que fundaba su pretensión, acompañaba los documentos pertinentes y hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, finalizando con las súplicas que entendía de su interés, respecto de la obligación de hacer, de manera solidaria y por cuenta de los demandados, de reparar las deficiencias denunciadas en elementos integradores de la Comunidad, junto al abono de las costas procesales por parte de los demandados.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a las partes demandadas, emplazándolas por término de veinte días para contestar. El 10 y 12 de marzo, y el 10 de abril del año 2008, D. José Antonio Collado Márquez (como aparejador de la construcción), D. Josep Casanova Briva (como arquitecto) y “Construcciones Sircar, S.L.” (en calidad de constructora), respectivamente, contestaron a la demanda, formulando oposición a las pretensiones deducidas de contrario, e interesando en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados, el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda. Tras las diligencias oportunas, finalmente emplazada la entidad “Confipromociones 97, S.L.” (promotora), no evacuó contestación alguna, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal, conforme Providencia de 28 de abril de 2009.

TERCERO.- Emplazados los litigantes para la celebración de la audiencia previa, el día señalado comparecieron todas las partes, a excepción de la rebelde, poniendo de manifiesto la subsistencia del litigio y la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Resuelta la cuestión procesal planteada por la defensa de “Construcciones Sircar S.L.” (según acta de audiencia previa en relación al art. 424 de la LEC), fijados los hechos controvertidos, se recibió el procedimiento a prueba, con la admisión de la pertinente, según consta en el acta levantada al efecto y en el soporte de grabación audiovisual, estándose a la celebración del juicio, señalado para el día 15 de junio de 2010.

CUARTO.- Llegada esta fecha, comparecieron los litigantes personados. Declarado abierto el acto, se practicó la prueba propuesta y...

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