EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 1 de la Seu d'Urgell, sobre actuacions de divorci contenciós (exp. 222/2011).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

En el referido juicio se ha dictado en fecha 13 de enero de 2012 la sentencia condenatoria siguiente:

Juzgado Primera Instancia 1 La Seu d’Urgell

Plaça Jacint Verdaguer, 1

25700 La Seu d’Urgell Lleida

Teléfono: 973 038 180 - Fax: 973 038 181

Divorcio contencioso 222/2011

Parte demandante Imma Lluent Serra

Procurador MARIA SANZ BARAUT

Parte demandada Manuel Antonio Da Silva Sousa

En La Seu d’Urgell, a trece de enero de dos mil doce.

Vistos por mí, D. JOAQUÍN DE MANUEL DE CÉSPEDES Y TORRES, Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Seu d’Urgell y su Partido los presentes autos de divorcio contencioso, promovidos a instancia de la Procuradora Doña MARIA SANZ BARAUT en nombre y representación de DOÑA INMA LLUENT SERRA bajo la dirección letrada de Doña SONIA RIBOT PAL, contra D. MANUEL ANTONIO DA SILVA SOUSA, en situación de rebeldía procesal, he dictado en nombre de S.M. El Rey la siguiente

SENTENCIA 1 / 12

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la meritada representación de DOÑA INMA LLUENT SERRA se interpuso, en fecha dos de junio de dos mil once, demanda de divorcio contra su esposo D. MANUEL DA SILVA SOUSA en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó por suplicar que se dictara sentencia dando lugar a la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes, con imposición de costas al demandado si se opusiera.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera y la contestase, lo que no hizo, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.- Cumplido el trámite de emplazamiento se convocó a las partes para la celebración de la vista, la cual se celebró el día de la fecha con la sola asistencia de la actora.

CUARTO.- Abierto el acto, la Letrada de la demandante se ratificó en su escrito de demanda y pidió el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo como medios únicamente el de documental para que se tuvieran por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de demanda. Admitida la prueba propuesta quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 86 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, dispone que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno...

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