EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Rubí, sobre actuacions de judici verbal (exp. 195/2008).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

EDICTE

del Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Rubí, sobre actuacions de judici verbal (exp. 195/2008).

D/ña. German Serres Trulla Secretario Judicial del Juzgado Primera Instancia 7 Rubí

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 195/2008 actuaciones de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) a instancia de JOSÉ MARÍA EDO EDO y ASCENSIÓN MARTIN IGUAL representado por el Procurador/a Sr/a. VICENÇ RUIZ AMAT contra JUAN JOSÉ PÉREZ OLIVA y ROSA MARIA SALVADOR PEREZ en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos a JUAN JOSE PEREZ OLIVA Y ROSA MARIA SALVADOR PEREZ por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

.Encabezamiento. SENTENCIA Nº 48/08 MAGISTRADA JUEZ QUE LA DICTA:

D/Dª ESTEFANIA ZAPICO MARTIN Lugar: Rubí Fecha: 29 de mayo de 2008 PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MARÍA EDO EDO y ASCENSIÓN MARTIN IGUAL Abogado: JOAQUIM ANDRES I CARRETER Procurador: VICENÇ RUIZ AMAT PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ PÉREZ OLIVA y ROSA MARIA SALVADOR PEREZ OBJETO DEL JUICIO: DESAHUCIO FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. RUIZ AMAT, en nombre y representación de JOSE MARIA EDO EDO y de ASCENSION MARTIN IGUAL, contra JUAN JOSE PEREZ OLIVA y ROSA MARIA SALVADOR PEREZ, se acuerda:

  1. DECLARAR resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 5 de diciembre de 2004 entre los actores y los demandados, y relativo a la vivienda sita en la calle Xaloc nº 34-36 2º 2ª de RUBI, por causa del incumplimiento de los demandados de sus obligaciones de pago de las rentas y cantidades análogas. 2. CONDENAR a JUAN JOSE PEREZ OLIVA y a ROSA MARIA SALVADOR PEREZ al desalojo de la vivienda sita en la calle Xaloc nº 34-36...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR