EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Reus, sobre procediment de guarda i custòdia contenciós (exp. 748/2010).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

Procedimiento Guarda y custodia contencioso 748/2010

Sección Civil -

Parte demandante : Vanesa Camacho Ramirez

Procurador : RAFAEL GALLEGO VECIANA

Parte demandada : Jacob Valdelomar Gamez

D./Dª A. LYLIANA MASCARÓS GONZALEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de Instancia nº 3 de Reus, hago saber que en procedimiento GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO 748/2010 sobre reclamación de cantidad es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por Dª. VANESA CAMACHO RAMÍREZ, representada por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana, contra D. JACOB VALDELOMAR GÁMEZ, en situación de rebeldía procesal, vengo a acordar las siguientes medidas definitivas derivadas de la ruptura de la convivencia entre los litigantes:

Primero.- Ambos progenitores ostentarán la titularidad y ejercicio conjunto de la potestad parental, con los deberes inherentes a la misma.

Segundo.- Se atribuye a la Sra. CAMACHO la guarda y custodia del menor NICOLÁS, estableciendo a favor del Sr. VALDELOMAR, y en beneficio de aquél, el siguiente régimen de visitas:

Uno.- Primer y tercer fin de semana de cada mes desde el viernes al término del horario escolar o extraescolar del menor hasta el domingo a las 20.00 horas, que deberá ser reintegrado al domicilio materno. Los viernes no lectivos la recogida del menor se realizara igualmente en el domicilio materno.

Dos.- Una tarde intersemanal, que no podrá coincidir con los días en que el menor desarrolle actividades extraescolares, fijándose en principio, la del miércoles, desde la finalización del horario escolar hasta las 20.00 horas.

Tres.- Vacaciones de Navidad, Semana Santa y estivales por mitad.

Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el último día escolar hasta el día de Reyes. El primer período abarcará, salvo acuerdo de los progenitores, desde el primer día no lectivo inmediatamente anterior al día de Navidad hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas; y el segundo, desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día de Reyes o posterior no lectivo a las 20 horas. El día de Reyes, el progenitor que no tenga consigo al menor tendrá derecho a tenerlo en su compañía durante al menos dos horas. Los períodos se alternaran anualmente, correspondiendo al progenitor no custodio el primer período los años pares.

La Semana Santa comprende desde el primer día no lectivo anterior al viernes de Dolor a las 20:00 horas hasta el lunes de Pascua o último día festivo posterior a las 20:00 horas. El primer...

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