RESOLUCIÓ TRI/1363/2005, de 7 d'abril, per la qual es disposa el registre i la publicació de l'Acord de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball de sector de la construcció, de la província de Tarragona, per l'any 2005 (codi de conveni núm. 4300145).

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RESOLUCIÓ TRI/1363/2005, de 7 d'abril, per la qual es disposa el registre i la publicació de l'Acord de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball de sector de la construcció, de la província de Tarragona, per l'any 2005 (codi de conveni núm. 4300145).

camente por la representación de Dª

Ángeles

alegandolo que consideró oportuno.

SEXTO.- Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 25 de febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. La cuestión litigiosa, planteada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, se limita a determinar si los trabajadores de centros concertados, con veinticinco o más años de antigüedad en 17 octubre 2000, tienen derecho a exigir la efectividad de la paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del IV Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, o si, por el contrario, tal acción no nace hasta el 31 de diciembre de 2003.

2. La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Colegio La Salle-El Pilar de Alfaro, ha revocado y dejado "sin efecto dicha sentencia, reponiéndose las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de terminación del juicio para que por el juez de lo social se dicte nueva sentencia ..... en la que se resuelva sobre el fondo del asunto"

3. La representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y para viabilizar el mismo invoca, como sentencia de contraste, la pronunciada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 18 de septiembre de 2002. Esta resolución judicial entra a conocer del fondo del asunto y estima la pretensión reclamatoria actora, razonando que el ...

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