EDICTE de l'Ajuntament de Torrelles de Foix, de publicació de normes urbanístiques del Pla general d'ordenació de Torrelles de Foix.

SecciónConcursos i Anuncis
Rango de LeyEdicte

EDICTE

de l'Ajuntament de Torrelles de Foix, de publicació de normes urbanístiques del Pla general d'ordenació de Torrelles de Foix.

En compliment de la disposició transitòria 8 del Decret legislatiu 1/2005, de 26 de juliol pel qual s'aprova el text refós de la Llei d'urbanisme, mitjançant aquest Edicte es procedeix a la publicació les normes urbanístiques corresponents al Pla General d'Ordenació Urbanística aprovat definitivament per la Comissió d'Urbanisme de Barcelona en sessió de data 22 de maig de 1985 ,

NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TORRELLES DE FOIX

CAPITULO PRIMERO

AMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA

Articulo l

Naturaleza

1. Las presentes Normas Urbanísticas, juntamente con los otros documentos exigidos en el artículo 12, 3 de la Ley del Suelo, constituyen las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenaci6n de Torrellas de Foix.

2. Las referencias contenidas en la documentaci6n del Plan General a la normativa en vigor se interpretara en la siguiente forma:

a) L.S., como Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenci6n Urbana, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril.

b) R.P., como Reglamento de Planeamiento para desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenaci6n Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/19 8, de 23 de junio.

c) R.G., Como Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/19'8 de 25 de agosto.

d) R.D., como Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 218-/19-8, de 23 de junio.

Articulo 2

Ámbito territorial

El Plan General Municipal de Ordenación deTorrellas de Foix, constituye el instrumento de Ordenación integral del territorio, abarcando todo su término municipal.

Articulo 3

Vigencia

1. El Plan General Municipal de Ordenación de Torrelles de Foix tiene vigencia indefinida.

2. Sin perjuicio de las revisiones cuatrienales del programa de actuación el Plan General se revisará en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando hayan transcurrido doce años a partir de su entrada en vigor.

b) Cuando se agoten las previsiones convenidas en el propio Plan en cuanto a posibilidades de implantación industrial y de nueva residencia.

c) Cuando por incumplimiento de las previsiones del Plan en cuanto a nueva urbanización de terrenos por iniciativa particular, quieran emprenderse actuaciones públicas para mejora del medio urbano y su expansión o para implantación de nuevos sistemas generales o dotaciones comunitarias.

d) Cuando por los mismos motivos del párrafo anterior, deba variarse la ordenación de los terrenos, aún cuando significasen reducción de los aprovechamientos urbanísticos.

e) Cuando se descubran, exploten, implanten o extiendan usos o recursos de carácter industrial, agropecuario, ganadero, forestal, o extractivo no previstos originalmente, de notorio interés para la actividad económica de la población.

f) Cuando. el Plan resulte afectado por planeamientos de rango superior o de carácter supranacional que impongan su revisión.

g) Cuando, como resultado de procesos de integración comarcal o regional deba coordinarse el contenido del Plan General con el de otros Planes de igual jerarquía.

h) Cuando concurran otras circunstancias de especial significación que obliguen justificadamente a la revisión.

3. Salvo en los supuestos del artículo 154, 3 del RP, las alteraciones de las _determinaciones del Plan General se considerará como modificación del mismo

CAPITULO SEGUNDO

DESARROLLO DEL PLAN

Articulo 4

Competencias

1. El desarrollo de las determinaciones del presente Plan General corresponderá al Ayuntamiento de Torrelles de Foix, a los entes y organismos de la Administraci6n estatal, autonómica, provincial o comarcal, a las entidades de gestión que se constituyan y a los particulares, de acuerdo con las competencias, iniciativas, obligaciones y compromisos establecidos en el propio Plan General, en los Planes que se elaboren en su desarrollo, y en la LS, y Reglamento para su desarrollo.

2. La reacción de 1os planes, proyectos y estudios en suelo urbano es competencia del Ayuntamiento de Torrelles de Foix, sin perjuicio de la iniciativa de su formulación que podrán asumir las personas privadas interesadas, con el alcance, condiciones y contenido establecidos en la Sección o del Capítulo segundo, del Titulo I de la LS y normas concordantes.

3. La redacción o formulación de los Planes Parciales en suelo urbanizable programado comprenderá a las personas privadas interesadas; no obstante el Ayuntamiento podrá tomar la iniciativa de tal redacción, aun cuando no se hubiesen agotado los plazos previstos en el correspondiente programa, siempre que se justifique el interés público de la ejecución del Plan, y cuando se presuma que la iniciativa privada no va a desarrollarse dentro de los plazos establecidos en el Programa actuación de este Plan General. En todo caso el coste del proyecto corresponderá a los propietarios afectados.

Articulo 5

Desarrollo y ejecución de los sistemas generales

1. Para el desarrollo y la ejecución de los sistemas generales que definen la estructura general y orgánica del territorio se elaborarán los Planes, Estudios o Proyectos que correspondan según el tipo, de suelo en que aquellos estén incluidos, y de acuerdo con las previsiones del programa de actuación de este Plan General.

2. En el caso de que los sistemas generales estén incluidos en suelo urbano en suelo no urbanizable, serán objeto de desarrollo y ejecución en las siguiente formas:

2.1 a) Si se trata de sistemas susceptibles de propiedad y gestión priva seguirán utilizándose en la forma en que fueron establecidos.

b) No obstante, en cualquier momento la Administración podrá proceder a su expropiación, entendiéndose que la aprobación de este Plan produce los efectos legitimadores a que se refiere el artículo 64 de la LS,incluso para esta clase de sistemas.

2.2 a) Si se trata de sistemas generales que deban ser objeto de titularidad publica, se procederá a través de la vía de la expropiación forzosa, bien directamente en virtud de este Plan General, bien provisto el previo Plan Especial.

b) A estos efectos, cuando fuera necesario a juicio de la entidad urbanística actuante, podrán elaborarse Planes Especiales para la ejecución directa de obras correspondientes a los sistemas generales, en cuyo caso, la competencia para su formacion corresponderá a quienes tengan a su cargo la ejecución directa de las obras

c) También podrán redactarse Planes especiales de Reforma Interior, para llevar a cabo operaciones aisladas, bien para realizar operaciones integrada de reforma, aun en el caso de que no estuviesen previstas en este Plan General, con las siguientes finalidades:

. Descongestión, creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios.

. Resolución de problemas de saneamiento de circulación o de estética

. Mejora del medio ambiente, de los aprovechamientos económicos del territorio y de los servicios públicos.

. Cualesquiera otros fines análogos.

d) En los casos del párrafo anterior, los Planes Especiales que se redacten deberán respetar la estructura fundamental de aquel, de forma que, cuando las alteraciones que introduzcan no signifiquen la aparición de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, ni impliquen variaciones en la clasificación del suelo en tipos según su régimen jurídico, no sea necesario la simultánea modificación de este Plan General, todo ello de acuerdo con el articulo 23, 3 de la LS.

3.1 En el caso de que los sistemas generales estén incluidos en suelo urbanizable, su desarrollo y ejecuci6n se realizarán de conformidad con las determinaciones de los correspondientes Planes Parciales, siendo objeto de cesión gratuita mediante las compensaciones o reparcelaciones y en virtud de la aplicación del aprovechamiento del medio.

3.2 La Administración podrá adelantar el desarrollo y la ejecución de estos sistemas generales en la forma prevista en los artículos 51 y siguientes del RG.

3.3 En cualquier caso, la Administración podrá expropiar los terrenos a que se refiere este artículo, aún en el caso de que se hallen incluidos en el sector de suelo urbanizable programado, subrogándose en tal caso en las obligaciones, cargas, y derechos derivados de la situación urbanística de los suelos.

3.4 En el caso de que se trate de equipamientos susceptibles de propiedad y gestión privadas, contemplados así por este Plan General, se estará a lo dispuesto en el apartado 2. 1. de este articulo.

4. En los casos de los apartados 2. 2. b) y c) de este artículo, las dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios serán objeto de cesión gratuita a favor de la Administración actuante, cuando fuera posible la equitativa distribución de beneficios y cargas, mediante la división poligonal o la creación de unidades de actuación.

Articulo 6

Desarrollo de las previsiones del Plan General en suelo urbano

1. En suelo urbano, los terrenos se destinaran a los usos y se utilizaran de acuerdo con las determinaciones contenidas en este Plan General para cada zona según su calificación urbanística, sin necesidad, en principio, de la elaboración de otras figuras de planeamiento subordinadas.

2. 1. En los suelos en que así se señala en los planos 12 al 17 será necesaria la elaboración de Planes Especiales de Reforma Interior, cuyo alcance y contenido será el establecido en los artículos 83, 84. 7 y 85 del RP.

2.2 Tales Planes Especiales deberán cumplir las condiciones en cuanto a suelos de cesión gratuita y edificación que se establecen en el articulado de estas normas.

2.3 La iniciativa para la redacción y tramitación de dichos Planes Especiales podrá corresponder a los propietarios de los terrenos o a la propia Administración.

3. 1 En los suelos que así se señalan en los planos 13 y 14 será necesaria la elaboración de Estudios de Detalle con las finalidades en los artículos 65 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. Cuando la actuación urbanística en dichos ámbitos comporte la afección...

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