DECRET 60/1987, de 29 de gener, sobre actualització de les tarifes de transports urbans de superfície.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governació i Relacions Institucionals |
Rango de Ley | Decret |
Per sisè any consecutiu es procedeix, mitjançant Decret, a actualitzar les tarifes dels serveis de transport urbans de viatgers per superfície, programant l'evolució dels costos directes d'explotació al llarg de 1987 i corregint les previsions efectuades per a l'exercici anterior.
En aquest cas, i seguint les pautes metodològiques definides l'any 1983, s'actualitza la fórmula elaborada l'any anterior, incorporant-hi únicament l'efecte de la variació dels preus relatius dels factors que la componen. Introduint en aquesta fórmula les previsions d'augment per al 1987, en resulta un increment programat del 5,35% i, com que el factor de correcció de l'exercici de 1986 és de l'1,0051, l'elevació màxima permesa de les tarifes és del 5,9 en el cas general, d'aplicació automàtica. Aquest increment s'entén sempre sense IVA.
Atès el que disposa l'article 12.5 de l'Estatut d'Autonomia de Catalunya; a proposta del Conseller de Governació, i prèvia deliberació del Consell Executiu,
Decreto:
1.1 Les empreses de Transport Urbà de Superfície podran aplicar un augment màxim del 5,9 sobre la seva tarifa mitjana ponderada (TMP) corresponent al 31 de desembre de 1986, calculada d'acord amb les especificacions i els límits establerts al punt 4 de l'annex del present Decret. 2.2 Sobre les tarifes resultants, sense arrodonir, s'aplicarà el tipus d'impost sobre el valor afegit, i després, i per una sola vegada, es practicarà l'arrodoniment per excés en fraccions de pesseta o de cinc pessetes, segons es tracti de títols de transport ordinari o de multiviatge. 3.3 L'augment programat (5,35%), corresponent a l'any 1987, serà ajustat una vegada es coneguin els increments reals dels preus dels components de la fórmula i es pugui determinar el factor de correcció adient. La compensació que correspongui s'aplicarà sobre l'augment programat per al 1988.
Les empreses que s'acullin a l'increment que estableix el present Decret hauran de trametre simultàniament a l'Ajuntament i a la Direcció General d'Administració Local la corresponent sol·licitud, i l'acompanyaran dels quadres de preus en vigor i dels que es proposen per aplicació de les noves tarifes. Si en el termini de quinze dies la Direcció General d'Administració Local i l'Ajuntament no han formulat cap observació, aquestes tarifes s'entendran autoritzades. Els Ajuntaments i els Serveis corresponents de la Generalitat de Catalunya comprovaran la...
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Solicita tu prueba- DECRET 57/1988, de 10 de març, sobre l'actualització de les tarifes de transports urbans de superfície.
- DECRET 96/1989, de 17 d'abril, sobre l'actualització de les tarifes de transports urbans de superfície.
- DECRET 41/1990, de 2 de febrer, sobre actualització de les tarifes de transports urbans de superfície.
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