DECRET 72/1991, de 8 d'abril, pel qual s'amplien els productes sanguinis que preveu el Decret 255/1987, de 4 d'agost, a l'efecte de fixar-ne el preu màxim anual.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Salut |
Rango de Ley | Decret |
L'article 6 de l'Ordre de 29 de setembre de 1986, de desplegament del Programa de donació i transfusió sanguínia (DOGC núm. 751, de 10.10.1986), estableix els productes sanguinis que els bancs i els dipòsits de sang integrats en la Xarxa Hemoteràpica de Catalunya, segons el seu nivell, podran recaptar, tractar, intercanviar i transfondre, com també els serveis que aquests centres podran realitzar.
Per tal de garantir que en l'àmbit territorial de Catalunya la donació de sang sigui sempre un acte voluntari i gratuït, es va autoritzar el Departament de Sanitat i Seguretat Social mitjançant el Decret 255/1987, de 4 d'agost (DOGC núm. 855, de 2.9.1987), per fixar anualment el preu màxim dels productes sanguinis esmentats a l'article 6 de l'Ordre de 29 de setembre de 1986 abans citada.
Com que en els darrers anys s'ha fet palesa la necessitat d'ampliar el nombre de productes que preveu l'Ordre esmentada incorporant-hi aquells que resulten d'utilització freqüent i respecte dels quals convé fixar-ne el preu màxim;
En virtut del que disposa l'article 62 de la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d'organització, procediment i règim jurídic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya; a proposta del conseller de Sanitat i Seguretat Social, i d'acord amb el Govern,
Decreto:
Els productes sanguinis que a continuació s'indiquen, en qualsevol operació d'intercanvi i subministrament en què siguin emprats, estaran sotmesos a un preu màxim que fixarà anualment el Departament de Sanitat i Seguretat Social mitjançant una ordre, a proposta del Comitè Directiu del Pla de Programes Sectorials d'Assistència Sanitària:
-
Concentrat d'hematies fenotipats.
-
Concentrat de plaquetes pobres en leucòcits.
Totes les operacions d'intercanvi i subministrament d'aquests productes se subjectaran a les normes que preveu el Decret 255/1987, de 4 d'agost.
Els bancs i els dipòsits de sang integrats en la Xarxa Hemoteràpica de Catalunya, segons el nivell que tinguin assignat, podran recaptar, tractar, intercanviar i fer transfondre els productes sanguinis que preveu l'article 1 d'aquest Decret.
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