DECRET 161/2003, de 23 de juny, de modificació del Decret 152/1989, de 23 de juny, pel qual s'aprova la instal·lació d'un centre recreatiu turístic a Vila-seca i Salou.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Decret |
DECRET
161/2003, de 23 de juny, de modificació del Decret 152/1989, de 23 de juny, pel qual s'aprova la instal·lació d'un centre recreatiu turístic a Vila-seca i Salou.
La Llei 2/1989, de 16 de febrer, sobre centres recreatius turístics, amb la necessitat d'impulsar la requalificació de l'oferta turística a Catalunya, va ordenar la creació de centres recreatius turístics de moderna concepció i tecnologia, va determinar les condicions mínimes que, pel que fa a instal·lacions, inversions i serveis, han de tenir els centres esmentats i va regular els beneficis de què poden gaudir.
Precisament, i amb la finalitat de propiciar la instal·lació d'aquest tipus d'instal·lacions i donar impuls a una primera gran inversió d'aquest tipus a Catalunya, es va dictar el Decret 26/1989, de 24 de febrer, convocant concurs públic per a la presentació de les sol·licituds per a la instal·lació i construcció d'un centre recreatiu turístic en una de les zones que preveia l'esmentada llei.
El Govern, mitjançant el Decret 152/1989, de 23 de juny, va aprovar el projecte de construcció i instal·lació del Centre Recreatiu Turístic de Vila-seca i Salou, centre que passaria posteriorment a denominar-se Port Aventura, i en el seu article 3 el declara com d'interès turístic i social, atorgant-se li el benefici de l'expropiació forçosa i determinant quan s'entendran complertes les finalitats de l'expropiació en els diferents àmbits d'actuació del centre; i en els seus articles 4 i 5, es perfila i estableix les condicions i terminis d'execució del projecte a complir per l'empresa adjudicatària.
Posteriorment, per Decret 73/1992, de 9 de març, s'estableix en el seu article 3 un nou calendari d'execució del projecte i condicions, els quals varen ser actualitzats per l'article 3.2 del Decret 80/1994, de 6 d'abril.
Actualment, es considera que l'estat present de realització del projecte fa palès els grans beneficis socioeconòmics aconseguits en el front turístic català amb la implantació i desenvolupament d'aquest parc temàtic i dels usos i espais vinculats, però, a la seva vegada, fa aconsellable redefinir d'una manera més adequada alguns dels seus paràmetres d'actuació als efectes d'assolir els objectius prioritaris d'aquest centre recreatiu turístic i adequar-ho a les noves exigències del mercat.
És més, l'experiència ha demostrat que l'existència d'aquells "compartiments estanc" fixats per l'article 3 del Decret 152/1989, de 23 de juny, en relació...
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