DECRET 90/1990, de 3 d'abril, sobre la targeta sanitària individual a Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Salut |
Rango de Ley | Decret |
Atès l'article 41 de la Constitució espanyola, que estableix que els poders públics mantindran un règim públic de seguretat social per a tots els ciutadans, i l'article 43, que disposa el reconeixement del dret a la protecció de la salut;
Atès que entre els principis generals del sistema de salut que contempla l'article 3.2 de la Llei 14/1986, de 25 d'abril, general de sanitat, preveu que l'assistència sanitària pública s'estendrà a tota la població espanyola, i que l'accés i les prestacions sanitàries es realitzaran en condicions d'igualtat efectiva;
Vist que, per tal de fer possible una igualtat efectiva en l'accés i les prestacions sanitàries dels ciutadans de Catalunya, s'escau l'adopció progressiva de mesures, que culminaran en la futura ordenació del sistema sanitari públic amb la constitució del Servei Català de la Salut;
Vist que un pas important és el referent a la introducció, encara que de manera progressiva, de la targeta sanitària individual, document acreditatiu que permetrà als usuaris l'accés als serveis sanitaris de la Seguretat Social i de la Generalitat, i l'obtenció de les prestacions sanitàries a què tinguin dret de Catalunya;
Vist que, sense incidir en la validesa d'altres documents atorgats per altres entitats i serveis també competents en matèria de Seguretat Social, la targeta sanitària identificarà cada possible usuari del sistema sanitari públic català i farà factible una atenció més personalitzada, a la qual ja s'han adreçat mesures de reordenació de l'assistència, iniciades en el cas de l'atenció primària de salut mitjançant el Decret 84/1985, de 21 de març;
De conformitat amb la Llei 12/1983, de 14 de juliol, d'administració institucional de la sanitat i de l'assistència i els serveis socials de Catalunya, modificada per la Llei 10/1988, de 27 de juliol;
A proposta del conseller de Sanitat i Seguretat Social, i d'acord amb el Consell Executiu,
Decreto:
1.1 La targeta sanitària individual constituirà el document identificatiu i acreditatiu de cada usuari del sistema sanitari públic català per a l'accés als serveis sanitaris de la Seguretat Social i de la Generalitat de Catalunya. 1.2 Aquest document s'ha d'entendre sens perjudici de la validesa dels altres documents acreditatius del dret a l'assistència sanitària de la Seguretat Social.
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