ORDRE EMO/156/2014, de 12 de maig, de modificació de l'Ordre EMO/339/2013, de 23 de desembre, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per a ens locals de Catalunya per al desenvolupament de plans de foment territorial del turisme, i s'obre la convocatòria anticipada per a l'any 2014 (DOGC núm. 6531, de 31.12.2013).
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ |
Rango de Ley | Ordre |
L’Ordre EMO/339/2013, de 23 de desembre, va aprovar les bases reguladores per a la concessió de subvencions per a ens locals de Catalunya per al desenvolupament de plans de foment territorial de turisme i també va fer pública la convocatòria anticipada per l’any 2014 (DOGC núm. 6531, de 31.12.2013).
D’acord amb l’article 3.1 de l’Ordre esmentada, el termini de presentació de sol·licituds s’inicia a partir de l’endemà de la publicació de l’Ordre al DOGC, i serà de 45 dies hàbils, és a dir, fins al 24 de febrer de 2014.
D’acord amb la base 5.1 de la mateixa Ordre, la documentació s’havia de presentar per mitjans telemàtics a través de la plataforma EACAT i, segons la base 5.8 si la sol·licitud no reunia els requisits establerts calia requerir el sol·licitant per tal que en un termini de 10 dies hàbils ho esmenés.
Finalment, la base 8.2 de l’Ordre, establia que el termini màxim per emetre resolució i notificar-la era de 3 mesos, comptats des de la data de finalització del termini de presentació de sol·licituds.
Requerides totes les subsanacions de sol·licituds i, d’acord amb la informació facilitada per l’Àrea responsable de la plataforma EACAT, va tenir lloc una incidència en la configuració d’avisos de la plataforma esmentada, de forma que els destinataris del requeriment previst a la base 5.8 no van rebre l’avís corresponent. Per aquest raó va ser necessari reiterar el requeriment esmentat.
Els fets descrits, juntament amb la presentació d’un nombre de sol·licituds superior al previst inicialment, ha provocat l’endarreriment en el compliment dels terminis que es van establir, per la qual cosa, des de la Subdirecció General de Programació Turística (òrgan competent per a la instrucció del procediment d’acord amb la base 6.2 de l’Ordre EMO/339/2013), es veu necessària la modificació del termini de resolució que estableix la base 8.2 de l’Ordre esmentada per a les sol·licituds d’aquesta línia d’ajuts.
Atès que a aquestes bases els són aplicables el Text refós de la Llei de finances públiques de...
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