DECRET 391/1988, de 27 de desembre, pel qual es determinen les autoritats competents a Catalunya en relació amb la prevenció d'accidents majors en determinades activitats industrials.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Decret |
El Reial Decret 886/1988, de 15 de juliol, sobre prevenció d'accidents majors en determinades activitats industrials, estableix, en la seva disposició addicional 4, que les comunitats autònomes hauran de fixar els òrgans que, dins la seva organització administrativa, seran competents per a l'exercici de les funcions que els corresponen d'aquelles a què fa referència el Reial Decret esmentat.
Per això es fa necessari determinar els òrgans administratius de la Generalitat de Catalunya que exerciran les funcions que estableix el text reglamentari esmentat.
En conseqüència, a proposta dels consellers de Governació i d'Indústria i Energia,
Decreto:
Dins l'àmbit de competències que l'Estatut atorga a la Generalitat de Catalunya, les autoritats o els òrgans competents a què fa referència el Reial Decret 886/1988, de 15 de juliol (BOE de 5.8.1988), sobre prevenció d'accidents majors en determinades activitats industrials, seran els següents:
-
El Departament de Governació serà competent en les matèries a què fan referència els punts b) primer paràgraf, d), e) i f) de l'article 4.2 del Reial Decret esmentat, pel que fa a rebre informació immediata i mediata sobre els accidents majors ocorreguts, en la forma que preveu l'article 13 d'aquell Decret, així com pel que fa a subministrar informació adequada als ciutadans amb la col·laboració dels industrials afectats i en la forma que determina l'article 12 del mateix Reial Decret.
-
El Departament d'Indústria i Energia serà l'òrgan competent en les matèries a què fan referència els punts c) i g) de l'article 4.2, i també pel que fa a rebre, avaluar i utilitzar la informació a què fan referència els articles 6, 7, 8 i 9 del Reial Decret 886/1988 esmentat i a la declaració simplificada que els industrials, obligats a l'autoprotecció d'acord amb el seu article 5, hauran de presentar de conformitat amb la disposició transitòria 1 del dit Reial Decret. Sens perjudici de la comunicació immediata al Departament de Governació de la informació sobre els accidents majors notificables...
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