DECRET 203/2000, de 13 de juny, de modificació dels Estatuts del Consorci Sanitari de Terrassa.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
203/2000, de 13 de juny, de modificació dels Estatuts del Consorci Sanitari de Terrassa.
El Decret 58/1988, de 10 de març (DOGC núm. 970, de 25.3.1988), va crear el Consorci Hospitalari de Terrassa, entitat jurídica pública de caràcter institucional integrada per la Generalitat de Catalunya, l’Ajuntament de Terrassa i la Fundació Hospital-Casa de la Caritat de Sant Llàtzer de Terrassa, amb l’objecte de portar a terme l’execució d’activitats hospitalàries, assistencials, preventives, rehabilitadores, docents i d’investigació al servei de la població resident en l’àmbit sanitari de Terrassa i la seva àrea sanitària.
Amb posterioritat, pel Decret 11/1992, de 20 de gener (DOGC núm. 1549, de 31.1.1992), es van modificar els seus Estatuts en el sentit de canviar la seva denominació per la de Consorci Sanitari de Terrassa per tal d’adoptar la seva denominació en les funcions que venia desenvolupant no estrictament hospitalàries.
El temps transcorregut des de l’aprovació dels Estatuts i la conveniència, amb vista a la millor utilització dels recursos disponibles, de no limitar l’àmbit d’actuació del Consorci Sanitari de Terrassa a l’àmbit estricte de l’àrea sanitària de Terrassa, aconsellen ampliar els objectius que li assignen els Estatuts per tal de possibilitar la seva actuació en l’àmbit de tot el territori de Catalunya, tot i que principalment se circumscrigui a l’àmbit de Terrassa i la seva àrea sanitària.
D’altra banda, es considera convenient incorporar alguns ajustaments en els seus estatuts quant a la composició i règim de funcionament del Consell de Govern.
En aquest sentit, el Consell de Govern del Consorci Sanitari de Terrassa, en la reunió celebrada el dia 27 d’abril de 1999 ha acordat la modificació dels seus Estatuts amb el quòrum requerit a l’efecte, i la ratificació de l’Acord esmentat per l’Ajuntament de Terrassa i la Fundació Privada Sant Llàtzer ha tingut lloc en data 25 de maig de 1999 i 3 de desembre de 1999, respectivament.
Atès el que disposen els articles 9.1 i 17 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya i l’article 55 de la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d’organització, procediment i règim jurídic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, a proposta del conseller de Sanitat i Seguretat Social i, d’acord amb el Govern,
Decreto:
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