ORDRE CLT/47/2014, de 21 de febrer, de modificació de l'Ordre CLT/4/2013, de 2 de gener, per la qual s'aprova la tramitació telemàtica obligatòria dels procediments de concessió, justificació, modificació i revocació d'ajuts de concurrència pública.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Cultura |
Rango de Ley | Ordre |
En els darrers anys el Departament de Cultura ha dut a terme un procés per garantir que totes les persones sol·licitants d’ajuts puguin presentar la sol·licitud i relacionar-se amb l’Administració per mitjans telemàtics.
L’article 27.6 de la Llei estatal 11/2007, de 22 de juny, d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics i l’article 43.2 de la Llei 26/2010, del 3 d’agost, de règim jurídic i procediment de les administracions públiques de Catalunya preveuen que les administracions públiques puguin establir per reglament l’obligatorietat de comunicar-s’hi utilitzant només mitjans electrònics, quan els interessats siguin persones jurídiques o col·lectius de persones físiques que, amb motiu de llur capacitat econòmica o tècnica, dedicació professional o altres motius acreditats, tinguin garantits l’accés als mitjans tecnològics necessaris i llur disponibilitat.
L’article 13 del Decret 56/2009, de 7 d’abril, per a l’impuls i el desenvolupament dels mitjans electrònics a l’Administració de la Generalitat estableix que es pot imposar, mitjançant ordre del conseller competent en la matèria, a les persones jurídiques o col·lectius de persones físiques l’obligació d’utilitzar només mitjans electrònics per a la comunicació amb l’Administració de la Generalitat i les entitats vinculades o dependents, sempre que es compleixin els requisits previstos en les lleis esmentades.
Mitjançant l’Ordre CLT/4/2013, de 2 de gener, es va aprovar la tramitació telemàtica obligatòria dels procediments de concessió, justificació, modificació i revocació d’ajuts de concurrència pública adreçats a les persones següents: les persones jurídiques, públiques i privades; les persones físiques empresàries; les persones físiques que opten a ajuts per als quals és necessari disposar d’una formació acadèmica que hagi implicat l’ús habitual dels mitjans electrònics i les agrupacions de les persones esmentades sense personalitat jurídica.
Aquesta Ordre té per objecte modificar l’Ordre CLT/4/2013, de 2 de gener, per continuar aprofundint en el procés de tramitació telemàtica dels ajuts amb l’objectiu de continuar millorant l’eficiència interna, l’eficàcia pública i les relacions de l’Administració amb la ciutadania, les empreses i les organitzacions. La modificació consisteix a ampliar l’obligatorietat de la tramitació telemàtica dels ajuts aplicant-la també a persones físiques que opten a ajuts per als quals és necessari disposar d’una trajectòria...
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