DECRET 17/2003, de 8 de gener, de tercera modificació del Decret 252/2000, de 24 de juliol, sobre l'activitat artesanal a Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 17/2003, de 8 de gener, de tercera modificació del Decret 252/2000, de 24 de juliol, sobre l'activitat artesanal a Catalunya.
El Decret 252/2000, de 24 de juliol, sobre l'activitat artesanal a Catalunya, amb les modificacions introduïdes mitjançant els decrets 272/2001, de 9 d'octubre, i 53/2002, de 5 de febrer, conforma el marc reglamentari d'aquest sector productiu que té una presència important en el nostre àmbit territorial.
La regulació actual limita la condició d'artesà a les persones que realitzen l'activitat que preveu l'article 3 del Decret 252/2000, de 24 de juliol, sempre que aquesta activitat es trobi inclosa en el repertori d'oficis artesans esmentat. Mitjançant aquesta modificació, s'atorga també, de manera excepcional, la condició d'artesà a aquelles persones que exerceixen la docència en arts i oficis de manera continuada, quan acreditin experiència professional en l'exercici de l'ofici de què es tracti.
Per això, de conformitat amb les atribucions legals conferides, a proposta del conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, i d'acord amb el Govern,
Decreto:
S'afegeix un segon paràgraf a l'apartat 6.1 de l'article 6 del Decret 252/2000, de 24 de juliol, sobre l'activitat artesanal a Catalunya, amb la redacció següent:
Excepcionalment, tindrà la condició d'artesà la persona que exerceixi la docència de manera continuada en arts i oficis, sempre i quan acrediti que anteriorment ha tingut una llarga experiència professional en l'exercici del seu ofici.
Es modifica l'article 10.2 del Decret 252/2000, de 24 de juliol, sobre l'activitat artesanal a Catalunya, que queda redactat de la manera següent:
"10.2 Formen part de la Comissió d'Artesania de Catalunya:
"El conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, que actuarà com a president.
"Quatre representants del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, nomenats pel conseller, en la seva condició de president de la Comissió d'Artesania de Catalunya, un dels quals exercirà la vicepresidència.
"El/la director/a del Centre Català d'Artesania, que actuarà com a secretari/ària.
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