DECRET 69/1987, de 20 de febrer, pel qual s'estableix la relació de coles i altres productes industrials inhalables amb efectes euforitzants o depressius.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Salut |
Rango de Ley | Decret |
Atès que l'article 31.2 de la Llei 20/1985, de 25 de juliol, de prevenció i assistència en matèria de substàncies que poden generar dependència, estableix que el Consell Executiu ha de determinar per reglament la llista de coles i altres productes industrials inhalables amb efectes euforitzants o depressius;
Vist el que disposa la Llei 3/1982, de 25 de març, del Parlament, del President i del Consell Executiu de la Generalitat;
Atès el que estableixen les disposicions vigents, a proposta del Conseller de Sanitat i Seguretat Social, i d'acord amb el Consell Executiu,
Decreto:
Es determinen com a coles i altres productes industrials inhalables amb efectes euforitzants o depressius: 1.1 Els carburants, les coles, els adhesius, les gomes d'enganxar, els ciments de contacte, els agents de neteja, els abrillantadors, els recobriments, els restauradors de fusta, els tints, les pintures, els vernissos, els aerosols, els repel·lents d'aigua, els anticongelants per als vidres i les resines acríliques. 1.2 En general, qualsevol mena de dissolvent i altres productes industrials que tinguin en la seva composició un o més dels dissolvents orgànics inhalables amb efectes euforitzants o depressius.
2.1 Els dissolvents orgànics a què es refereix l'article 1 són els que es detallen a l'annex del present Decret. 2.2 Aquesta llista es podrà variar per raons sanitàries mitjançant una Ordre del Conseller de Sanitat i Seguretat Social.
Disposicions finals
- 1 El present Decret entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
- 2 Es faculta el Departament de Sanitat i Seguretat Social per dictar les normes necessàries per a l'execució, el desplegament i l'aplicació del present Decret.
Barcelona, 20 de febrer de 1987
Jordi Pujol
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