EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 30 de Barcelona, sobre actuacions de judici verbal (exp. 61/2006).
Sección | Concursos i Anuncis |
Rango de Ley | Edicte |
EDICTE
del Jutjat de Primera Instància núm. 30 de Barcelona, sobre actuacions de judici verbal (exp. 61/2006).
Yo, Lourdes Escoda Ruiz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen los autos que luego se detallarán, en los que se ha dictado la sentencia cuya parte bastante es del tenor literal siguiente:
Vistos por mí, D. ROBERTO GARCÍA CENICEROS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Treinta Barcelona, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 61/2006-E2, a instancia de D. JOSÉ FÁBREGAS BALAÑÁ, mayor de edad, D.N.I.: 36.216.809-J, con domicilio en Sitges (Barcelona), Avda. Sofía nº 8 ático 1ª esc. A, representado por la Procuradora Sra. Pradera Rivero y asistida por el Letrado Sr. Porta Marín, contra D. ARNAU BELLERA CONSUL, mayor de edad, D.N.I.: 53.397.856-K, con último domicilio conocido en Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes nº 249 1º 3ª, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes
Fallo.- Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pradera Rivero, en nombre y representación de D. JOSÉ FÁBREGAS BALAÑÁ, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por falta de pago de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 13 de junio de 2005, sobre un inmueble consistente en vivienda sita en Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes nº 249 1º 3ª.
En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. ARNAU BELLERA CONSUL a reintegrar la posesión de la citada finca, a disposición de la parte actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
La presente resolución tendrá fuerza ejecutiva una vez haya alcanzado firmeza...
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