EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat, sobre procediment ordinari (exp. 208/2009).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

EDICTE

del Jutjat de Primera Instància núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat, sobre procediment ordinari (exp. 208/2009).

En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento de Procedimiento ordinario 208/2009, que se sigue en este Juzgado a instancia de CAIXARENTING S.A. representado por el procurador Sr. PERE MARTI GELLIDA, contra Antonio Tapia Gómez y ARCHIVO HISTÓRICO DE BLASONES Y LINAJES, S.L. y en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación al/los demandado/s Antonio Tapia Gómez y ARCHIVO HISTÓRICO DE BLASONES Y LINAJES, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia nº118/2009 de fecha 21 de julio de 2009 cuya fallo es del tenor literal es el siguiente:

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martí, en nombre y representación de la entidad CAIXA RENTING, SA, contra la asimismo entidad ARCHIVO HISTORICO DE BLASONES Y LINAJES, SL, y contra Don ANTONIO TAPIA GOMEZ, con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARAR RESUELTO el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes el día 6 de marzo de 2007 con el número 6800.71.0051464-82 y que tenía por objeto el vehículo automóvil marca Mitsubishi, modelo Outlander, versión 2.0 DI-D Intense Plu, color plata, chasis JMBXJCW8W7U011026 y matrícula FMY-5030.

  2. CONDENAR a la parte demandada a la inmediata restitución posesoria del citado vehículo a la entidad actora, legítima propietaria del mismo.

  3. CONDENAR a los demandados al pago solidario a la entidad actora de la total suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTISIETE con SETENTA Y CINCO (.-14.127'75.-) EUROS. La citada cantidad principal objeto de condena devengará igualmente para los demandados y solidariamente la obligación de pago por su parte de los intereses de demora correspondientes, a razón del VEINTE con CINCUENTA (.-20'50.-) % ANUAL, desde la fecha de interposición de la demanda rectora de este pleito, esto es, el 23 de febrero de 2009, y hasta la fecha de la presente resolución, 21 de julio de 2009, momento desde el cual la...

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