EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 50 de Barcelona, sobre procediment ordinari (exp. 183/2010).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

EDICTE

del Jutjat de Primera Instància núm. 50 de Barcelona, sobre procediment ordinari (exp. 183/2010).

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

JUICIO 183/2010 Procedimiento ordinario

PARTE DEMANDANTE Jorge Balta Moner, Jaime Balta Moner y José María Balta Moner

PARTE DEMANDADA Gemma Sesplugues Reche, Miquel Sesplugues Ros, Román Sesplugues Ros y y demás ignorados herederos de Jose Maria Sesplugues Chincho y cualquier persona que se considere con derecho a subrogación

SOBRE Juicio Ordinario. Arrendamientos bienes inmuebles

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial QUE LO DICTA: Juan Enrique Minguez Zafra

Lugar: Barcelona

Fecha: 4 de octubre de 2010

Por presentados los anteriores escritos por la parte actora, únanse y

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El Procurador ANTONIO CORTADA GARCIA, actuando en nombre y representación de Jorge Balta Moner, Jaime Balta Moner y José María Balta Moner, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario contra Gemma Sesplugues Reche, Miquel Sesplugues Ros, Román Sesplugues Ros y demás ignorados herederos de don Jose Maria Sesplugues Chincho y cualquier persona que se considere con derecho a la subrogacion, sobre Juicio Ordinario. Arrendamientos bienes inmuebles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarias para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

TERCERO.- En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación de los artículos 50 y 51 LEC.

CUARTO.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 13.968 euros, por lo que se debe sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 LEC.

QUINTO.- Por lo expuesto, debe admitirse a trámite la demanda y, como ordena el artículo 404 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los documentos...

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