EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 5 del Vendrell, sobre procediment ordinari (exp. 800/2007).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

EDICTE

del Jutjat de Primera Instància núm. 5 del Vendrell, sobre procediment ordinari (exp. 800/2007).

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 EL VENDRELL

JUICIO 800/2007 Procedimiento ordinario

PARTE DEMANDANTE MARIA DOLORES URGELES ALLUE

PARTE DEMANDADA SANTIAGO GASULL FERNANDEZ

SOBRE Juicio ordinario: reclamación de cantidad

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO CINCO DE EL VENDRELL

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO 800/2007

JUEZ EN SUSTITUCIÓN: MONTSERRAT TUTUSAUS LASHERAS

ACTOR: DÑA. MARÍA DOLORES URGELES ALLUÉ

DEMANDADO: D. SANTIAGO GASULL FERNÁNDEZ

SENTENCIA 62/2009

En El Vendrell, a 01 de junio de 2009

En el Juicio Ordinario 800/2007 entablado por DÑA. MARÍA DOLORES URGELES ALLUÉ (asistido por el Letrado D. Víctor Manuel ruiz Sánchez y representado por el Procurador D. José Román Gómez ) contra D. SANTIAGO GASULL FERNÁNDEZ (en rebeldía, y sin asistencia ni representación procesal) procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de 21 de diciembre de 2007 se presentó por la Representación procesal de DÑA. MARÍA DOLORES URGELES ALLUÉ demanda de juicio ordinario contra D. SANTIAGO GASULL FERNÁNDEZ solicitando que se condenara a éste al pago al actor de la cantidad de 204.721,12 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO: Admitida la demanda mediante Auto de 29 de enero de 2008 se confirió traslado de la misma al demandado, habiendo efectuado todas las averiguaciones del domicilio del mismo, no se pudo notificar la mencionada demanda, emplazándole finalmente mediante la fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado de edicto en fecha 10 de diciembre de 2008.

Por Providencia de fecha 30 de marzo de 2009 se declaró la rebeldía del demandado de conformidad con lo previsto en el art. 496 de la LECiv., y se citó a las partes para la celebración de la correspondiente Audiencia Previa para el día 18 de mayo de 2009.

En la Audiencia Previa (a la que no compareció la parte demandada, pese a haber sido citada en tiempo y forma) se propuso por la parte actora como medio de prueba la de documentos.

Igualmente por la parte actora se solicitó que al amparo de lo dispuesto en el número 8º del artículo 429 se dictara Sentencia sin necesidad de celebración del acto de Juicio, accediéndose a dicha petición, y...

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