LLEI 12/1989, de 14 de desembre, de modificació de la Llei 14/1984, de 20 de març, del Síndic de Greuges. (Correcció d'errada en el DOGC núm. 1243, pàg. 162, de 17.1.1990).
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Llei |
NOTA. En aquest text s'han introduït les correccions d'errada publicades en el DOGC.
El President de la Generalitat de Catalunya
Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d'acord amb el que estableix l'article 33.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, promulgo la següent
LLEI
El 15 d'octubre de 1987 el plenari del Parlament aprovava per unanimitat el Dictamen de la Comissió d'Investigació sobre els Maltractaments Infligits als Menors. Entre les conclusions i les propostes aprovades, destacava la necessitat de vetllar en tot moment per la defensa adequada dels infants a Catalunya, seguint la Resolució 37/I del Parlament sobre els Drets de la Infància i les Recomanacions del Consell d'Europa, especialment la feta el 13 de setembre de 1979. Per tal que aquesta defensa fos efectiva, es proposava adscriure al Síndic de Greuges un adjunt per a la defensa dels drets dels infants.
Aquesta proposta ha estat una reivindicació constant dels grups parlamentaris que s'ha manifestat cada any en la presentació de l'Informe del Síndic de Greuges al Parlament.
Modificació de l'article 34 (addició dels punts 5, 6 i 7): "
-5 El Síndic de Greuges, amb la conformitat prèvia de la Comissió parlamentària esmentada en l'article 2, pot designar una persona de la seva confiança per a ocupar el càrrec d'Adjunt per a la defensa dels drets dels infants, la qual ha de complir les condicions establertes per l'article 7 i no trobar-se afectada per les incompatibilitats enumerades en l'article 8. "
-6 Correspon a l'Adjunt per a la defensa dels drets dels infants assumir les funcions d'investigació que per a la resolució d'una queixa o d'un expedient sobre els drets dels infants li encomani o li delegui el Síndic de Greuges; en aquest cas, gaudeix de les mateixes prerrogatives, drets i obligacions. "
-7 L'Adjunt per a la defensa dels drets dels infants cessarà automàticament en el moment de la presa de possessió del nou Síndic de Greuges."
Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui d'aplicació aquesta Llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui la facin complir.
Palau de la Generalitat, 14 de desembre de 1989
Jordi Pujol President de la Generalitat de Catalunya
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