LLEI 17/1984, de 20 de març, de modificació de l'article 85 de la Llei de Cooperatives de Catalunya.
Sección | Concursos i Anuncis |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Llei |
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d'acord amb el que estableix l'article 33.2 de l'Estatut d'Autonomia, promulgo la següent
LLEI
Vist que l'endegament del Fons de Reserva Obligatori de les Cooperatives de Serveis que estableix l'article 85 de la Llei 4/1983, del 9 de març, de Cooperatives de Catalunya, ha comportat, en la pràctica, una distorsió en la gestió d'aquestes cooperatives, i atesa, per tant, la conveniència d'establir una nova redacció de l'esmentat article 85, s'aprova la següent Llei:
L'article 85 de la Llei 4/1983, del 9 de març, de Cooperatives de Catalunya, es modifica de la següent manera:
Regulació especial.
Els Estatuts Socials d'aquestes cooperatives han de regular, a més del que s'exigeix amb caràcter general en aquesta Llei, els punts següents:
-
La creació d'un Fons de Reserva Obligatori i el seu creixement, tot assenyalant una taxa que s'ha d'aplicar a les operacions que el soci faci amb la cooperativa, de manera que aquesta aplicació, més la prevista en l'article 59 d'aquesta Llei, arribi a constituir, com a mínim, una taxa compresa entre el dos per cent i l'u per mil sobre la xifra total d'operació amb els socis. El Consell Executiu ha de determinar la taxa concreta, dins dels límits esmentats com a mínims, per a cada classe o activitat de cooperatives dins les classificades com de serveis.
-
La creació d'un Fons de Formació i Promoció Cooperativa que estableixi com a mínim el vint per cent a detreure de la quantitat prevista pel Fons de Reserva Obligatori.
Disposició final Aquesta Llei entrarà en vigor el mateix dia que serà publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sens perjudici que sigui publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui d'aplicació aquesta Llei cooperin al seu compliment i que els Tribunals i les Autoritats als quals correspongui la facin complir.
Barcelona, 20 de març de 1984
Jordi Pujol President de la Generalitat de Catalunya
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