DECRET 204/1998, de 30 de juliol, sobre l'ús de la llengua catalana als documents notarials.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 204/1998, de 30 de juliol, sobre l'ús de la llengua catalana als documents notarials. El notariat ha tingut a Catalunya un prestigi social i un arrelament remarcables, que s'han fet palès mitjançant la seva aportació decisiva en la conservació i evolució del dret civil propi en èpoques històriques en què aquest dret es veia mancat de fonts legislatives que l'adaptessin a la realitat de cada moment i la seva fidelitat a la llengua pròpia del país, l'ús de la qual va conservar fins a l'any 1862, en què la Llei orgànica del notariat va establir que els documents públics s'havien de redactar necessàriament en castellà. Amb l'entrada en vigor de l'Estatut d'autonomia de Catalunya de 1979, que en l'article 3 disposa que l'idioma català és l'oficial de Catalunya així com també ho és el castellà, es va recuperar la possibilitat que els documents notarials es redactessin en català. L'article 10 de la Llei 7/1983, de 18 d'abril, de normalització lingüística a Catalunya, va garantir el dret d'elecció dels ciutadans i el Decret 125/1984, de 17 d'abril, pel qual es regula l'ús de la llengua catalana a les escriptures públiques, va desplegar parcialment la citada Llei. El Decret va ser objecte parcial del conflicte de competència 649/84 plantejat pel Govern de l'Estat, i el Tribunal Constitucional, en la Sentència 74/1989, de 24 d'abril, va declarar que la Generalitat és competent per regular l'ús de les llengües oficials en els instruments públics sobre la base de la seva competència en matèria de normalització lingüística. L'article 14 de la Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística, ha modificat alguns aspectes de la regulació de l'ús de les dues llengües oficials a Catalunya en els documents públics. Cal, doncs, desplegar la Llei en aquest àmbit i regular l'ús de la llengua catalana a les escriptures públiques de manera que ajudi a l'exercici lliure de l'opció lingüística dels ciutadans i, alhora, fomenti l'ús de la llengua catalana en els documents notarials, tot reforçant les actuacions de cooperació que hi ha entre la Generalitat de Catalunya i el Col·legi de Notaris de Catalunya. En virtut d'això, a proposta del conseller de Cultura i de la consellera de Justícia, d'acord amb el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora i de conformitat amb el Govern, Decreto: Article 1 1.1 A Catalunya, els documents notarials s'han de redactar en la llengua oficial que l'atorgant esculli, o, si hi ha més...
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- Llei de creació del Col·legi Oficial de Bibliotecaris-Documentalistes de Catalunya (Llei 10/1985, de 13 de juny)
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