ORDRE ARP/260/2003, de 4 de juny, per la qual es modifiquen les bases reguladores dels ajuts a les agrupacions de defensa vegetal, i es convoquen els corresponents a l'any 2003.

SecciónDisposicions Generals
EmisorDepartament D'Agricultura, Ramaderia i Pesca
Rango de LeyOrdre

de legítima en numerario efectivo, evidenciándose una voluntad clara de la testadora de que de don Deogracias F.G. (legatario-legitimario) no recibiera otros bienes inmuebles distintos de los legados en pago de sus derechos legitimarios. Que se está ante un supuesto claro de legado por legítima, lo que implicaría que la entrega del legado efectuada por la albacea contadora-partidora a favor de don Deogracias F.G. era obligada y conforme a derecho al contar, además, con el consentimiento del otro hijo legitimario-legatario (don José F.G.), no resultando de aplicación el artículo 843invocado por la Registradora en su Calificación, al tratarse de un legado de cosa específica propia de la testadora o, en su caso, ante una disposición particional de la testadora respecto a uno de sus herederos legitimarios, señalada en cosas determinadas, supuestos ambos a los que no afecta la necesidad de obtener la aprobación judicial en caso de no concurrir aceptación o aprobación expresa de todos los hijos o descendientes como aquí ha ocurrido (artículos 845 y 846 del Código Civil), siendo por dicho motivo inscribible el documento notarial objeto de calificación. Que la consideración de don Deogracias F.G. como legitimario-legatario de cosa específica y determinada señalada sobre bienes propios de la causante [le adjudicaba la plena propiedad de las dos fincas privativas de la causante sitas en Pda. Pla de Cervera o Basa y en Pda. Collet ambas de Cervera del Maestre (Castellón)] que, según señaló la albacea contadora-partidora, cubrían la cuota de legítima estricta, no requería aceptación por parte del legatario también legitimario para ser inscribible, pues por un lado se procedió también por la albacea contadora-partidora a la partición de toda la herencia y, por otro lado, según mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo, '...la asignación de bienes a los legatarios hecha en una partición de herencia practicada por contador-partidor, al igual que la adjudicación de bienes que en tal caso hiciera a favor de los herederos no puede determinar la inscripción de unos u otros con carácter definitivo sin que conste la aceptación del legatario o heredero, entendida esta como referida al llamamiento hereditario, no a la partición en la que ni es necesaria su intervención ni aprobación, al margen de la posibilidad de impugnarla' '(sentencia de 4 de octubre de 2002'). Que en el presente caso la albacea, contadora-partidora contaba con la aprobación y...

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