ORDRE PDA/20/2019, de 14 de febrer, sobre les condicions per a la posada en funcionament de la tramitació electrònica.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Polítiques Digitals i Administració Pública |
Rango de Ley | Ordre |
L'entrada en vigor de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, de procediment administratiu comú de les administracions públiques, ha suposat un gran repte de transformació digital per a aquestes. Una de les novetats amb més impacte per a la ciutadania és l'obligació d'un determinat col·lectiu de subjectes a relacionar-se electrònicament amb les administracions públiques.
Per mitjà de la Llei 29/2010, del 3 d'agost, de l'ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya, les administracions públiques catalanes van establir les bases comunes de tot el sector públic de Catalunya per a assolir el repte de la transformació digital. En aquest sentit, l'Administració de la Generalitat ha prioritzat el desenvolupament de tots els serveis necessaris per a garantir els drets de les persones en l'ús dels mitjans electrònics en les seves relacions amb els òrgans de l'Administració de la Generalitat posant a la seva disposició els serveis i les plataformes necessaris per a la tramitació electrònica.
Des de l'entrada en vigor de la Llei 39/2015, d'1 octubre, l'Administració de la Generalitat ha dedicat grans esforços a impulsar la creació i el desenvolupament de serveis i tràmits electrònics, especialment pel que fa als adreçats als col·lectius que l'article 14.2 de la Llei 39/2015 estableix com a subjectes obligats a la tramitació electrònica. L'objectiu d'aquest desenvolupament és assolir, amb la plena vigència de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, que aquests col·lectius disposin de tots els serveis i les eines necessaris per acomplir amb plenes garanties aquesta obligatorietat. Un dels àmbits amb més impacte és el que desenvolupa l'activitat econòmica, en què l'Administració digital esdevé un element imprescindible per afavorir la competitivitat millorant l'eficiència i l'eficàcia en la tramitació dels procediments administratius adreçats a aquest col·lectiu.
El Decret 56/2009, de 7 d'abril, per a l'impuls i el desenvolupament dels mitjans electrònics a l'Administració de la Generalitat, estableix, a l'article 13, que mitjançant una ordre i per causes objectives justificades, es pot imposar l'obligació d'utilitzar només mitjans electrònics a persones jurídiques, públiques o privades o col·lectius de persones físiques, per a les comunicacions amb l'Administració de la Generalitat...
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