ORDRE SLT/179/2017, de 26 de juliol, per la qual s'estableix per a l'any 2017 la tarifa màxima dels serveis de litotrípsia que contracti el Servei Català de la Salut.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Salut |
Rango de Ley | Ordre |
L'article 10.j) de la Llei 15/1990, de 9 de juliol, d'ordenació sanitària de Catalunya, estableix que correspon al Departament de Salut la competència per aprovar els preus i les tarifes per a la prestació i la concertació de serveis, així com per modificar-los i revisar-los.
Els contractes administratius per a la prestació dels serveis de litotrípsia actualment vigents estableixen que, en cas de pròrroga, les tarifes es poden actualitzar en funció de l'actualització de les tarifes màximes que estableixi l'ordre corresponent del Departament de Salut.
Per tot això, a proposta del Consell de Direcció del Servei Català de la Salut, i d'acord amb el que preveu l'article 10.j) de la Llei 15/1990, de 9 de juliol, d'ordenació sanitària de Catalunya,
Ordeno:
La tarifa màxima dels serveis de litotrípsia que contracti el Servei Català de la Salut per a l'any 2017 és de 1.155,16 euros per tractament.
Disposició addicional única
L'any 2017, la tarifa dels contractes administratius adjudicats pel Servei Català de la Salut per a la prestació dels serveis de litotrípsia que era d'aplicació a 31 de desembre de 2016 s'ha d'actualitzar en el mateix percentatge de variació existent entre la tarifa màxima vigent a 31 de desembre de 2016 i la tarifa màxima aprovada en aquesta Ordre.
Disposicions finals
Primera
Aquesta Ordre entrarà en vigor l'endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Segona
L'aplicació de la tarifa màxima establerta en...
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