ORDRE AAM/398/2012, de 29 de novembre, per la qual es prohibeix temporalment la pesca d'encerclament en aigües interiors del litoral de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓ I MEDI NATURAL |
Rango de Ley | Ordre |
L’article 119.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya atribueix competència exclusiva a la Generalitat de Catalunya en matèria de pesca marítima en aigües interiors i la regulació i gestió dels recursos pesquers.
El Reglament CE 1967/2006 del Consell, de 21 de desembre, relatiu a mesures de gestió per a l’explotació sostenible dels recursos pesquers a la mar Mediterrània i pel qual es modifica el Reglament CEE 2847/93 i es deroga el Reglament CEE 1626/94, estableix l’obligació dels diferents estats membres de fixar plans de gestió per a certes modalitats pesqueres com en el cas de l’encerclament.
La Llei 2/2010, de 18 de febrer, de pesca i acció marítimes, estableix a l’article 25 que el departament competent en matèria de pesca i acció marítimes, per ordre de la persona titular, amb l’objecte de protegir i recuperar els recursos marins, pot establir fons mínims i vedes temporals o zonals que comportin la limitació o la prohibició de l’exercici de les activitats pesqueres o marisqueres.
Les federacions de confraries de pescadors de Barcelona, Tarragona i Girona han acceptat, dins de les aigües interiors dels seus àmbits territorials, establir uns períodes de paralització temporal de la flota d’encerclament que es localitzen temporalment i es distribueixen al llarg del litoral català mitjançant aquesta disposició.
Els resultats dels estudis sobre l’estat de les poblacions de sardina i seitó encarregats per la Direcció General de Pesca i Afers Marítims a l’Institut de Ciències de Mar del Consell Superior d’Investigacions Científiques durant els anys 2007 i 2008, posen de manifest que l’estat de les poblacions de petits pelàgics al Mediterrani estan sobreexplotades i que cal prendre les mesures adients per retornar-les a uns nivells sostenibles. De l’estudi de l’evolució de les notes de primera venda efectuades en les llotges catalanes durant els darrers anys se’n desprèn una important i preocupant davallada de les captures d’espècies de petits pelàgics que corrobora el mal estat de les poblacions que ja indicaven els estudis científics. Les paralitzacions temporals són un dels instruments previstos en la política pesquera comuna per a la reducció de l’esforç pesquer i amb aquesta consideració estan incorporats en les mesures finançables a través del Fons Europeu de la Pesca (FEP).
El Decret 200/2010, de 27 de desembre, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competències dels departaments de...
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Solicita tu prueba- ORDRE AAR/399/2010, de 20 de juliol, per la qual es prohibeix temporalment la pesca d'encerclament en aigües interiors del litoral de Catalunya.
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