RESOLUCIÓ GRI/3370/2003, de 3 de novembre, per la qual s'aproven les llistes provisionals d'aspirants admesos i exclosos i d'aspirants exempts de realitzar la prova de coneixements de llengua catalana en la convocatòria del procés selectiu, mitjançant el sistema de lliure accés, per a l'ingrés a l'escala auxiliar administrativa del cos auxiliar...

SecciónConcursos i Anuncis
EmisorConsorci Català de Promoció Exterior de la Cultura
Rango de LeyResolució

has en concepto de rendimientos de trabajo o diferencias entre dichas retribuciones y las bases de cotización al sistema público de pensiones.

  1. Servicios pasados, entendiendo por tales los prestados con carácter previo a un momento determinado.

  2. Complemento requerido sobre prestación del sistema público de pensiones hasta cubrir la totalidad o una fracción de la última remuneración activa o del promedio de las últimas remuneraciones activas para el período que fije el Plan de Pensiones.

  3. Aportaciones directas del propio partícipe.

El criterio o criterios utilizados deberán estar aceptados por la plantilla, como resultado de la negociación colectiva.

  1. La diversificación de aportaciones del promotor derivadas de los criterios señalados en el apartado anterior y permitirá articular dentro de un mismo Plan de Pensiones del sistema empleo distintos Subplanes (sic).

    Cada Subplan integra un colectivo de la plantilla total que se verá afectado por la aplicación de unas especificaciones diferenciadas dentro del correspondiente Plan de Pensiones, siendo admisible la existencia de distintas aportaciones y prestaciones en cada Subplan.

    Un mismo partícipe podrá encontrarse adscrito a más de un Subplan siempre que ello no constituya una discriminación.

    Los Subplanes podrán ser de modalidades diferentes, bien de prestación definida, de aportación definida o mixtos, quedando, en su caso, el Plan calificado como mixto.

    Ver Citas: una sentencia, una disposición normativaARTÍCULO 6 Principio de no discriminación en los Planes de Pensiones del sistema asociado.

  2. Un Plan del sistema asociado no será discriminatorio cuando todos los asociados de la Entidad o colectivo promotor puedan acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.

  3. En los planes del sistema asociado no existirá aportación de la Entidad o colectivo promotor. En consecuencia, no resulta admisible la existencia de Subplanes.

  4. Un mismo promotor puede instar a la constitución de Planes de sistema asociado de distintas modalidades.

    Ver Citas: una sentenciaARTÍCULO 7 Principio de no discriminación en los Planes de Pensiones del sistema individual.

  5. Un Plan del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados por cualquiera de...

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