DECRET 301/2000, de 31 d'agost, de regulació dels instituts d'educació secundària i superior d'ensenyaments professionals.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
301/2000, de 31 d’agost, de regulació dels instituts d’educació secundària i superior d’ensenyaments professionals.
En un context de canvis tecnològics, econòmics, culturals i d’organització social continuats i ràpids, la formació professional, en el marc del sistema educatiu, s’ha de configurar com una oferta flexible en els seus continguts, en la seva implantació i en la seva contínua adaptació a les necessitats derivades del sistema productiu, i atenta a la millor qualificació de tots els demandants de formació.
L’assoliment d’aquests objectius exigeix poder modificar amb rapidesa l’oferta formativa en els diferents territoris per tal de donar resposta a nous requeriments formatius derivats de necessitats no ateses del sistema productiu o en produir-se una manca d’adequació entre la formació impartida i les necessitats de qualificació dels ciutadans o que es derivin del mercat de treball.
És, per tant, necessari disposar d’un sistema d’instituts d’educació secundària ben distribuïts territorialment amb capacitat de modificar l’oferta formativa de formació professional específica de manera àgil i flexible en els centres del corresponent àmbit territorial i en el conjunt de l’oferta formativa. Al mateix temps, aquests instituts han d’adoptar nous mètodes i estructures de gestió i organització que els permetin gestionar adequadament la formació professional.
D’acord amb això, i tal com s’explicità en el mapa escolar de la formació professional, es defineixen determinats instituts d’educació secundària com a instituts superiors d’ensenyaments professionals amb la finalitat de disposar d’un conjunt de centres docents des dels quals garantir l’extensió i flexibilitat de l’oferta formativa i l’aprofundiment en la seva qualitat, i la pràctica de formes d’organització dels ensenyaments i relació amb l’entorn que, amb l’avaluació favorable prèvia, puguin posteriorment estendre’s a altres instituts.
Així mateix, és aconsellable que aquests instituts siguin considerats com a centres de referència en la implantació d’ensenyaments i en la seva avaluació, en la formació de professorat i en la innovació educativa en algunes famílies professionals que s’hi imparteixin en condicions especialment adequades, i que al mateix temps impulsin en la totalitat dels centres que imparteixen formació professional actuacions de millora de la qualitat dels ensenyaments impartits, així com processos d’innovació educativa.
En l’àmbit de la formació del professorat i en aquelles famílies considerades de referència, aquests centres es poden constituir com a seus de cursos de formació de professors a partir dels seus recursos o de recursos aliens, d’acord amb la programació establerta pel Departament d’Ensenyament i en les condicions que determini, amb la participació d’empreses i...
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Solicita tu prueba- LLEI 3/2006, de 17 de març, de creació del Fons d'Acció Territorial de l'Educació Superior.
- DECRET 255/1998, de 22 de setembre, d'aprovació del traspàs dels serveis socials d'atenció primària a l'Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet.
- DECRET 225/1998, de 30 de juliol, d'aprovació del traspàs dels serveis socials d'atenció primària a l'Ajuntament de Granollers.
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