DECRET 353/2000, de 7 de novembre, pel qual s'estableixen els requisits mínims de determinats centres d'educació infantil.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
353/2000, de 7 de novembre, pel qual s’estableixen els requisits mínims de determinats centres d’educació infantil.
La Llei orgànica 8/1985, de 3 de juliol, reguladora del dret a l’educació, en el seu article 14, estableix que tots els centres docents hauran de complir uns requisits mínims per poder impartir els ensenyaments amb garantia de qualitat.
Un cop promulgada la Llei orgànica 1/1990, de 3 d’octubre, d’ordenació general del sistema educatiu, que estableix els nous nivells i els cicles d’ensenyament, es va dictar el Reial decret 1004/1991, de 14 de juny, pel qual s’estableixen els requisits mínims dels centres que imparteixen ensenyaments de règim general no universitaris. El títol II estableix, concretament, els que són exigits als centres d’educació infantil.
El Decret 55/1994, de 8 de març, regula el règim d’autorització de centres privats.
Això no obstant, la disposició addicional 4 del Reial decret 1004/1991, de 14 de juny, exceptua, per als centres d’educació infantil i d’educació primària que atenguin poblacions d’especials característiques sociodemogràfiques o escolars, de les obligacions que fan referència al nombre d’unitats i, pel que fa a la resta de requisits, estableix que les administracions educatives competents hauran d’adequar-los a les especials característiques i dimensions dels centres.
Aquesta disposició addicional 4 abasta, si més no, dues situacions concretes: la de determinades zones rurals, on la demanda escolar és irregular o insuficient per mantenir en funcionament nivells o cicles complets; i la de determinades zones urbanes ja consolidades des dels punts de vista urbanístic i de població, on, en centres educatius autoritzats abans de la promulgació de la Llei orgànica 1/1990, de 3 d’octubre, d’ordenació general del sistema educatiu, no és possible atendre tots els requisits quant a instal·lacions o completar un determinat cicle.
Mitjançant aquest Decret es regulen les esmentades situacions en relació amb els centres d’educació infantil que imparteixen un o tots dos cicles previstos en els seus ensenyaments.
Fent ús de les atribucions que preveu la disposició addicional 4 del Reial decret 1004/1991, de 14 de juliol, que estableix els requisits mínims dels centres que imparteixin ensenyaments de règim general no universitaris;
En virtut d’això, amb l’informe del Consell Escolar de Catalunya, d’acord amb les entitats municipalistes, d’acord amb el dictamen de la Comissió...
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