DECRET 289/1987, de 4 d'agost, de convocatòria i regulació de l'elecció dels Alcaldes membres de les Comissions Provincials d'Urbanisme i de la Comissió d'Urbanisme de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Decret |
Celebrades les darreres eleccions municipals i un cop constituïdes legalment les noves Corporacions locals, cal procedir a la renovació dels membres que representen les Corporacions locals a les Comissions Provincials d'Urbanisme i a la Comissió d'Urbanisme de Catalunya.
L'article 1.3.c) de la Llei 27/1979, de 19 d'octubre, i l'article 1.3.c) del Decret 519/1979, de 20 de febrer, determinen el nombre de vocals-alcaldes que han de ser elegits per i entre els alcaldes dels municipis integrants de la província respectiva i atribueixen a la Generalitat de Catalunya les facultats per establir el procediment d'aquesta elecció.
D'altra banda, l'article 2.2.e) del Decret del Govern de la Generalitat de 27 de setembre de 1978 determina el nombre de representants de les Corporacions municipals que s'han d'integrar a la Comissió d'Urbanisme de Catalunya i, al mateix temps, estableix que la designació s'efectuarà en la forma que determini el Consell Executiu de la Generalitat.
Atès el Decret de 26 de juny de 1979, pel qual s'establí el procediment per a l'elecció dels Alcaldes membres de les Comissions Provincials d'Urbanisme, i el Decret de 4 de desembre de 1979, que regulà l'elecció dels representants de les Corporacions municipals a la Comissió d'Urbanisme de Catalunya;
A proposta dels Consellers de Governació i de Política Territorial i Obres Públiques i d'acord amb el Consell Executiu, Decreto:
1.1 Es convoca l'elecció dels tres Alcaldes de cada província que, d'acord amb el que estableixen els articles 1.3.c) de la Llei 27/1979, de 19 d'octubre, i 1.3.c) del Reial Decret 519/1979, de 20 de febrer, s'han d'integrar a les respectives Comissions Provincials d'Urbanisme.
1.2 El procediment per a la dita elecció serà el que estableix el Decret de 26 de juny de 1979. Dins dels trenta dies posteriors a la publicació del present Decret al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, es podran presentar candidatures mitjançant un escrit adreçat al Conseller de Governació en el qual s'indicarà el grup pel qual es presenta i l'acord de la...
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