DECRET 361/2002, de 24 de desembre, pel qual es regula el sistema de senyalització orientativa dels programes de televisió.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament D'Indústria, Comerç i Turisme |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 361/2002, de 24 de desembre, pel qual es regula el sistema de senyalització orientativa dels programes de televisió.
L'article 17.3 del Text consolidat de la Llei 25/1994, de 12 de juliol, de televisió sense fronteres, per la qual s'incorporen a l'ordenament jurídic els continguts de la Directiva 89/552/CEE de la Unió Europea, modificada per la Llei 22/1999, de 7 de juny, estableix l'obligació d'advertir els telespectadors de la idoneïtat dels continguts dels programes emesos per als menors d'edat.
Igualment, el mateix article estableix un seguit de diferenciacions segons el gènere del programa. Així, per a les pel-lícules cinematogràfiques la qualificació serà l'atorgada oficialment per l'Institut de Cinematografia i de les Arts Audiovisuals o, si escau, pels organismes corresponents de les diferents comunitats autònomes amb competències en la matèria. Per a la resta de programes, la responsabilitat de la qualificació recau en els mateixos operadors, de manera individual o coordinada.
Finalment, el darrer paràgraf de l'article 17.3 remet a un acord dels operadors de televisió pel que fa a un sistema uniforme de qualificacions en defecte del qual el Govern dictarà les normes necessàries. Aquest acord el van subscriure els representants de les diferents cadenes de televisió, tant públiques com privades, i tant estatals com autonòmiques, amb l'excepció de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió, que van signar el Conveni pel qual s'estableix un sistema uniforme de senyalització de la classificació dels programes de televisió en funció del seu grau d'idoneïtat per als menors, a l'octubre de 1999, a la seu de la Secretaria General de Telecomunicacions.
Pel que fa a Catalunya, el Decret 295/2000, de 31 d'agost, pel qual es desenvolupa el dret a la informació dels usuaris dels serveis de televisió determina, en la disposició addicional primera, que els operadors "han d'establir un sistema uniforme de presentació de les qualificacions orientatives dels programes en el termini de dos mesos a partir de la seva entrada en vigor", i que ha de ser informat preceptivament i amb efecte vinculant pel Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC).
Aquest termini s'ha acomplert en data 7 de novembre de 2000 sense que els diferents operadors s'hagin adreçat al CAC per comunicar cap tipus d'acord. Per a aquest supòsit, la mateixa disposició addicional primera preveu que el CAC podrà...
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