ORDRE TRE/491/2010, de 19 d'octubre, per la qual es garanteix el servei d'atenció telefònica d'urgències i d'emergències que presten a la població les empreses que apliquen el conveni de sector de Contact Center.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Treball |
Rango de Ley | Ordre |
ORDRE
TRE/491/2010, de 19 d'octubre, per la qual es garanteix el servei d'atenció telefònica d'urgències i d'emergències que presten a la població les empreses que apliquen el conveni de sector de Contact Center.
Vist que en data 18 d'octubre de 2010, aquest Departament ha tingut coneixement de la convocatòria de vaga (mitjançant escrit de l'empresa Atento Teleservicios España, SA) presentada per la Coordinadora Estatal de Telemàrqueting de la Confederació General del Treball (CGT) a les empreses que apliquen el conveni de sector de Contact Center, prevista per al dia 21 d'octubre de 2010, en les franges horàries de 00.00 a 01.00 hores, de 12.00 a 13.00 hores i de 18.00 a 19.00 hores, i el dia 11 de novembre de 2010, amb una durada de 24 hores, i que afecta tota la plantilla de les empreses del sector;
Atès que el servei que presten les empreses que cobreixen els números telefònics d'urgències i emergències resulta necessari i imprescindible per atendre necessitats vitals i, per això, l'atenció de les urgències i emergències sanitàries, d'ordre públic, de violència de gènere, de protecció civil, de bombers, de salvament marítim, d'avaries elèctriques, d'aigua i gas, d'informació de trànsit i altres d'anàlegues ha de considerar-se un servei essencial per a la comunitat, ja que la seva interrupció afectaria drets i béns constitucionalment protegits, ja que mitjançant la comunicació s'atenen els serveis esmentats;
Atès que l'autoritat governativa ha de dictar les mesures necessàries per tal de mantenir els serveis essencials, tenint en compte que aquesta restricció ha de ser justificada i proporcional amb l'exercici legítim del dret de vaga reconegut a l'article 28.2 de la Constitució;
Atès que cal garantir que l'atenció de les trucades d'urgències i d'emergència dels ciutadans puguin ser ateses en la seva totalitat i en un termini de temps raonable i que els serveis mínims que es dictin siguin els que garanteixin la prestació del servei en la seva totalitat, per tal de garantir que totes les urgències i les emergències tinguin resposta; en aquest sentit, doncs, s'estima adient determinar el personal necessari i imprescindible per garantir el manteniment del servei en la seva totalitat, tenint en compte que es tracta d'un servei en el qual no es pot discriminar amb antelació la prioritat entre unes i altres;
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