DECRET 47/1999, de 23 de febrer, pel qual es regulen les condicions que han de tenir les mutualitats de previsió social voluntària de Catalunya per tal d'obtenir el certificat de dependència mutual qualificada dels seus productes asseguradors de dependència.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 47/1999, de 23 de febrer, pel qual es regulen les condicions que han de tenir les mutualitats de previsió social voluntària de Catalunya per tal d'obtenir el certificat de dependència mutual qualificada dels seus productes asseguradors de dependència. Exposició de motius Les situacions de dependència no representen una situació nova, sinó que han existit sempre. Malgrat això, el moment actual presenta la novetat que s'ha incrementat el nombre de persones que pateixen dependències, en part, com a conseqüència lògica de l'increment de l'esperança de vida, ja que en la majoria dels casos de dependència l'edat avançada és un factor important. També cal tenir en compte els canvis sociodemogràfics i les noves estructures familiars, que han fet disminuir la capacitat d'ajuda informal, la qual cosa representa, paral·lelament, un increment de la necessitat d'assumir el cost de l'ajuda formal, un cost que representa una càrrega individual i social. Finalment, el previsible desenvolupament sociodemogràfic dels propers anys pot donar lloc a un increment important d'aquestes situacions. Les mutualitats de previsió social, entitats asseguradores sense ànim de lucre, en la seva qualitat d'entitats complementàries de la Seguretat Social, han de tenir un paper important en la protecció dels ciutadans davant situacions de dependència. Per aquest motiu, és convenient donar suport a les entitats que desitgin oferir als seus associats productes d'assegurança de dependència, que els facilitin poder fer front a aquestes situacions. L'Estatut d'autonomia de Catalunya atribueix en el seu article 9.21 a la Generalitat de Catalunya la competència exclusiva en matèria de mutualisme no integrat en el sistema de la Seguretat Social, respectant la legislació mercantil. L'article 10.4 estableix que correspon a la Generalitat, en el marc de la legislació bàsica de l'Estat, el desenvolupament legislatiu i l'execució en matèria d'assegurances. La Llei 28/1991, de 13 de desembre, de les mutualitats de previsió social, estableix que la Generalitat ha de promoure mesures per promoure i fomentar el mutualisme de previsió social. D'acord amb el que preveu l'article 61 de la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d'organització, procediment i règim jurídic de l'Administració de la Generalitat, a proposta del conseller de Treball i d'acord amb el Govern, Decreto: Article 1 Objecte L'objecte d'aquest Decret és...
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