ORDEN AAR/488/2010, de 8 de octubre, de modificación de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà.

SecciónDisposicions i altres documents
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACI

ORDEN

AAR/488/2010, de 8 de octubre, de modificación de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà.

El artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, prevé las modificaciones en los reglamentos de las denominaciones de origen vitivinícolas.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Empordà ha considerado conveniente solicitar la modificación de su Reglamento. En primer lugar se ha considerado necesaria la inclusión de un tipo de vino (vino dulce de Empordà) en el artículo 11.3. La modificación consiste también en un cambio en las definiciones de la garnacha de Empordà y del vino de uva sobremadurada, ambas en el artículo 11, así como la modificación del artículo 19.1 consistente en la eliminación del 15% como grado alcohólico volumétrico adquirido máximo en tintos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos y de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 479/2008, de 29 de abril.

Por otra parte se modifica el anexo 2 en el sentido de incorporar nuevos municipios ampliando por lo tanto la zona de producción.

Finalmente se incluye en el anexo 3 la variedad garnacha roja y su mención en el artículo 16.6 del Reglamento.

Valorada la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Empordà y vistos los informes preceptivos emitidos por el propio Consejo Regulador, y de los informes emitidos por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de conformidad con lo que dispone el artículo 7.5 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola;

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con la propuesta del titular del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

  1. Se modifica la definición del vino garnacha de L'Empordà VLQPRD incluido en el apartado 3 del artículo 11 del anexo 1 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, que queda redactada de la siguiente forma:

    “Vino garnacha de L'Empordà VLQPRD. Vinos de licor de calidad tradicionales elaborados con uvas sobremaduradas, como mínimo en un 90% de la variedad garnacha, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14% vol. Después de separar el escobajo y chafados, la pasta fermenta hasta adquirir un grado alcohólico volumétrico mínimo de 5% vol. Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico de primera...

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