ORDRE EMO/282/2013, de 13 de novembre, per la qual es garanteix el servei essencial d'assistència sanitària mitjançant el transport de malalts i accidentats en ambulàncies en l'àmbit de la Comunitat Autònoma de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ |
Rango de Ley | Ordre |
Vista la comunicació de vaga formulada pels sindicats Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT), i Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), amb registre d’entrada al Tribunal Laboral de Catalunya el 7 de novembre de 2013, que afecta tots els treballadors i treballadores de les empreses de transport de malalts i accidentats per mitjà d’ambulàncies als centres de treball ubicats en l’àmbit de la Comunitat Autònoma de Catalunya, i que està prevista del 18 al 25 de novembre de 2013, de 0.00 a 24.00 hores;
Atès que el servei que fan les empreses dedicades al transport de malalts i accidentats cal considerar-lo un servei essencial per a la comunitat i que la seva interrupció afectaria drets i béns constitucionalment protegits, com la vida i la salut, tal com disposen els articles 15 i 43 de la Constitució espanyola;
Atès que l’autoritat governativa ha de dictar les mesures necessàries per mantenir el servei essencial, tenint en compte que aquesta restricció ha de ser justificada i proporcional amb l’exercici legítim del dret de vaga, reconegut a l’article 28.2 de la Constitució;
Atès que la vaga afecta el transport de malalts i accidentats, fet que incideix directament en la possibilitat del seu tractament mèdic, i que a més s’atenen situacions urgents que requereixen transport especialitzat; que la vaga afecta tots els treballadors de les empreses del sector de transport de malalts i accidentats en ambulància; que té una durada de quatre dies, i que aquests trasllats es duen a terme mitjançant les modalitats de serveis urgents, interhospitalaris i programats;
Atès que s’ha de garantir el trasllat de malalts i accidentats en els casos urgents i que, en determinats supòsits, no és possible fer-ho amb mitjans de transport alternatius atesa la urgència o la necessitat d’acompanyament sanitari, cal que l’autoritat governativa dicti els serveis mínims a fi de mantenir el servei essencial i que aquesta restricció sigui adequada i proporcional al dret legítim de vaga, raó per la qual es considera adient garantir els serveis d’urgència i de necessitat inajornable, considerant que els trasllats per motius d’urgències són tant dels accidentats i malalts en les vies públiques com els de domicilis o els interhospitalaris i provinents dels centres de coordinació i de demanda d’urgències, així com de prescripció...
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