DECRET 310/1988, d'11 d'octubre, complementari i de modificació del Decret 23/1988, de 29 de gener, de convocatòria del Pla únic d'obres i serveis de Catalunya, any 1988.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governació i Relacions Institucionals |
Rango de Ley | Decret |
La Llei 5/1987, de 4 d'abril, del règim provisional de les competències de les diputacions provincials, determina que els recursos econòmics que les diputacions catalanes consignin en els seus pressupostos per finançar inversions en obres i serveis de competència municipal s'han d'instrumentar exclusivament per mitjà del Pla únic d'obres i serveis de Catalunya. Així mateix, la Llei 23/1987, de 23 de desembre, per la qual s'estableixen els criteris de finançament del Pla únic d'obres i serveis de Catalunya i les bases per a la selecció, la distribució i el finançament de les obres i serveis a incloure-hi, estableix les aportacions mínimes que les diputacions han de preveure als efectes de la seva aplicació per mitjà del Pla. En execució d'aquestes lleis, el Consell Executiu de la Generalitat va aprovar el Decret 23/1988, de 29 de gener, de convocatòria per a la formació del Pla únic d'obres i serveis de Catalunya, any 1988.
La impugnació pel Govern de l'Estat de l'article 2 de la Llei 23/1987, de 23 de desembre, va implicar la suspensió de la vigència d'aquest precepte legal que regula les aportacions de les diputacions al Pla. La suspensió del precepte va introduir uns elements d'indeterminació jurídica, situació durant la qual algunes diputacions van aprovar els seus pressupostos preveient-ne la seva aplicació per mitjà de programes o plans propis de cooperació en obres i serveis municipals. La convocatòria d'aquests programes ha obert expectatives d'inclusió d'obres i serveis que es concreten en les peticions presentades pels municipis i altres entitats locals.
El Tribunal Constitucional, en Acte de 12 de juliol de 1988, va acordar deixar sense efecte la suspensió de l'article 2 de la Llei 23/1987, de 23 de desembre. Com s'indica en els fonaments legals d'aquesta resolució, el motiu principal que ha impulsat a aixecar la suspensió és precisament evitar la inseguretat jurídica respecte de la normativa aplicable. Així, doncs, resulta clar que, en aquest moment, es troben plenament en vigor la totalitat dels preceptes de la Llei 5/1987, de 4 d'abril, i de la Llei 23/1987, de 23 de desembre, que determinen el règim jurídic del Pla únic d'obres i serveis de Catalunya.
En conseqüència, per tal de garantir l'aplicació del marc legal vigent en l'exercici de 1988, tot i tenint en compte els antecedents exposats i completant el Decret 23/1988, de 29 de gener, de convocatòria per a la formació del...
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