ORDRE ECF/361/2002, de 22 d'octubre, sobre operacions comptables de tancament de l'exercici pressupostari de 2002.

SecciónDisposicions Generals
EmisorDepartament D'Economia i Finances
Rango de LeyOrdre

LEY 11/1999, de 13 de mayo, de modificación puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de modificación puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, marcó un hito importante en la política de ordenación y gestión de los recursos naturales en el archipiélago, aplicando criterios técnicos acomodados a la doctrina internacional sobre la clasificación y gestión de estos espacios y utilizando como fundamento esencial la delimitación que de ellos había hecho la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, hoy derogada y a la que hay que reconocer el mérito de ser pionera en la Comunidad Autónoma y haber significado el primer análisis sistemático y global de los ecosistemas más representativos y dignos de conservación en el archipiélago y en la implantación de medidas eficaces.

Como se señala en la propia parte expositiva de la Ley 12/1994, su objetivo más esencial es el establecimiento de un régimen jurídico general sobre los espacios naturales de Canarias que haga posible la utilización racional de sus recursos, como garantía de un desarrollo sostenible y de acuerdo con el principio de solidaridad.

Según el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, Canarias tiene competencias exclusivas sobre espacios naturales protegidos; sin embargo, es necesario hacer mención, por su carácter básico, a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en cuyo marco general se integran las diferentes figuras de protección, que se establecen en el capítulo I del Título III de la misma Ley 12/1994.

Superada la filosofía de concentrar la protección sólo en las áreas más singulares, como espacios aislados en un territorio sin ordenar, los criterios que orientaron la ley canaria se encaminaron, por el contrario, a extender la protección a más del 40 por 100 del territorio archipielágico, pero encuadrándolo dentro de diferentes categorías de protección y uso, categorías que van desde la protección más estricta de las reservas naturales y parques, para cuya declaración se exige...

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