DECRET 374/2004, de 7 de setembre, de modificació del Decret 223/1996, de 12 de juny, de creació del Consell Assessor de les Comunitats Catalanes i del Cens registral dels centres i agrupacions catalans al món.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governacio i Administracions Publiques |
Rango de Ley | Decret |
DECRET
374/2004, de 7 de setembre, de modificació del Decret 223/1996, de 12 de juny, de creació del Consell Assessor de les Comunitats Catalanes i del Cens registral dels centres i agrupacions catalans al món.
L'article 17 de la Llei 18/1996, de 27 de desembre, de relacions amb les comunitats catalanes a l'exterior estableix que el Consell Assessor de les Comunitats Catalanes tindrà 12 membres en representació dels departaments de la Generalitat que determini el Govern.
El Decret 223/1996, de 12 de juny, de creació del Consell Assessor de les Comunitats Catalanes i del Cens registral dels centres i agrupacions catalans al món, determina, a l'article 4 quins departaments de la Generalitat es troben representats en el Consell Assessor.
Mitjançant el Decret 296/2003, de 20 de desembre, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, es van crear nous departaments de la Generalitat, alguns van assumir noves competències i es va modificar el nom d'altres, per la qual cosa cal adaptar la composició del Consell Assessor de les Comunitats Catalanes a la nova organització de la Generalitat i a la nova nomenclatura i competències dels departaments.
En conseqüència, a proposta del conseller de Governació i Administracions Públiques i d'acord amb el Govern
Decreto:
Es modifica l'article 4 del Decret 223/1996, de 12 juny, de creació del Consell Assessor de les Comunitats Catalanes i del Cens registral dels centres i agrupacions catalans al món, que queda redactat de la manera següent:
"Article 4
"4.1 El Consell Assessor de les comunitats catalanes té la composició següent:
"a) President: El president de la Generalitat, que podrà delegar en el conseller del departament competent en matèria de comunitats catalanes a l'exterior o en el vicepresident.
"b) Vicepresident: el secretari de Cooperació Exterior.
"c) Vocals: dotze vocals en representació dels departaments de la...
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