RESOLUCIÓ JUI/2337/2003, de 14 de juliol, de convocatòria de concurs oposició pel torn de promoció interna per cobrir 1 plaça de personal tècnic en recursos humans del cos de mossos d'esquadra de la Generalitat (núm. de registre de la convocatòria SC/014/03).

SecciónConcursos i Anuncis
EmisorDepartament de Justícia i Interior
Rango de LeyResolució

Antonio Gil Herce, Jefe de Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

HACE SABER: Que en el expediente de apremio que se sigue en esta Dirección General de Tributos y Tesorería contra Dª. M. DOLORES DE LA TORRE ROCHA, se ha dictado con fecha 2 de Enero de 1996, la siguiente Diligencia:

En Logroño a 2 de Enero de 1996, en el procedimiento de apremio que se instruye contra D. M. DOLORES DE LA TORRE ROCHA, por débitos correspondientes a los conceptos de CERT.: URBANA e I.B.I. URBANOS, de los ejercicios de 1992, 1993 y 1994, por importe de principal recargos de apremio y costas del procedimiento que ascienden a la cantidad de 264.045 pesetas, en cumplimiento de lo ordenado en providencia dictada en este expediente con fecha 10 de Octubre de 1994, en virtud de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación y siguiendo el orden de los embargos que establece el artículo 112 del citado Reglamento, DECLARO EMBARGADO EL BIEN INMUEBLE siguiente:

1. URBANA: Vivienda en primera planta alta, con acceso por la escalera 1, situada al fondo del portal del edificio con frente a las calles José María Adán, Paseo del Mercadal y calle Teatro, de Calahorra. Es de tipo I, en la superficie útil de 90 metros cuadrados. Tiene como anejo el trastero número diecinueve, bajo cubierta, de 12,50 metros cuadrados. Su cuota de participación en el inmueble es de 2,20 por ciento. Constituye esta finca la vivienda número DIEZ de la P.H. Tiene el edificio acceso para las viviendas por Paseo del Mercadal. Inscrita en el Tomo 590 del Archivo, Libro 349 de Calahorra, Folio 65, Finca 30.934, inscripción. 3ª.

La citada finca se declara embargada como de propiedad del deudor objeto de este expediente D. M. DOLORES DE LA TORRE ROCHA con domicilio en C/ Ps. Mercadal nº 40-1º I, de Calahorra (La Rioja), habiendo sido la excusión de los bienes embargables con prelación a los inmuebles, quedando afecta a las responsabilidades del deudor, por los débitos de principal, recargos y costas que en su día le fueron notificados.

Notifíquese este embargo al deudor y en su defecto a los herederos, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, si existieran, requiriéndoles en dicho acto para la entrega de los títulos de propiedad, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 124, apartado 2 del Reglamento General de Recaudación.

Expídase mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para anotación preventiva de embargo a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación y para que sirva de notificación al apremiado Dª. M. DOLORES DE LA TORRE ROCHA, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, advirtiéndoles que contra el presente embargo pueden interponer:

RECURSOS: Para Tributos Cedidos (Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones, Patrimonio, Tasa de Juego): Recurso de reposición ante la Sra. Directora General de Tributos y Tesorería de esta Comunidad Autónoma o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de La Rioja, ambos en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente edicto, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Para Tributos Locales (IBI de Rústica y Urbana, Impuesto sobre Actividades Económicas, sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tasas, contribuciones especiales y demás Impuestos) y para los Tributos y Tasas propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja: recurso de reposición ante la Sra. Directora General de Tributos y Tesorería de la Comunidad Autónoma en plazo de un mes, como requisito previo al Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda, principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento, la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

Logroño, 8 de Marzo de 1996.- El Jefe de Servicio de Recaudación, Antonio Gil Herce.

El Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño el día 12 de septiembre de 1991, establece en su artículo 2 que pretende entre otros objetivos:

- Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios.

En esta línea de intervención, es voluntad del Ayuntamiento de Logroño el apoyo a las Asociaciones de Vecinos o Federaciones de AA.VV., que tengan por objeto fomentar la participación de los vecinos en los asuntos públicos o la defensa de sus interés generales o sectoriales, al objeto de hacer efectivo lo regulado en el Reglamento de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 4.1a); 18; 24 y 69 al 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Es por ello que, las siguientes bases reguladoras tienen por finalidad fijar el procedimiento a que debe someterse la tramitación y concesión de subvenciones para el primer semestre de 1996, determinar los supuestos en que procede su otorgamiento, así como establecer las condiciones para su concesión, haciendo posible de esta forma el cumplimiento del citado Reglamento.

En su virtud, de conformidad con las normas sobre ayudas y subvenciones públicas contenidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada a los mismos en las Bases 33ª de las de Ejecución del Presupuesto General para 1996 del Ayuntamiento de Logroño, se establecen las siguientes:

Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Asociaciones de Vecinos o Federaciones, que tengan por objeto Fomentar la Participación de los Vecinos en los Asuntos Públicos o la Defensa, Fomento o Mejora de sus Intereses Generales o Sectoriales, y sin Ánimo de Lucro

Artículo 1 .- Créditos presupuestarios.- En el Presupuesto General de 1996, capítulo 4 «Transferencias corrientes», subprograma 463.20 «Participación Ciudadana», Art 48 «a familias e instituciones sin fines de lucro», concepto 489.99 «otras transferencias», figura retención de créditos para gastos, nº de operación 96/69 y n- de diario 96/166 por importe de 6.250.000 pesetas.

Artículo 2 .- Objeto.- Fomentar la participación de los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las Asociaciones de Vecinos o Federaciones, sin ánimo de lucro, para la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio.

Artículo 3 .- Condiciones. Las Entidades que acepten la subvención se obligan a:

Emplear las ayudas en aquellos conceptos y cuantías que sean expresamente aprobados, así como a gastarlas dentro del primer semestre del año 1996.

No realizar ninguna actividad subvencionada con menos de 10 participantes.

Hacer constar en toda información, publicidad y publicaciones, de acuerdo con las instrucciones que se fijen, que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Logroño.

Someterse en cualquier momento del desarrollo de las actividades de inspección o a las de control financiero que correspondan al Ayuntamiento de Logroño.

Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a justificar antes del 31 de julio de 1996, ante el Ayuntamiento de Logroño, la correcta inversión de la subvención otorgada, a través de la siguiente documentación

- Una memoria de las actividades desarrolladas.

- Relación de ingresos y gastos.

- Originales de facturas o fotocopias compulsadas, justificativas de la realización del gasto en consonancia con la cantidad subvencionada.

- Certificación de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o Entes públicos o privados.

Devolver el importe total o parcial de la subvención recibida, caso de no haberse realizado la actividad o de haberse realizado parcialmente.

Aceptar que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o Entes Públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 4 .- Finalidad.- Las subvenciones te

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil tres.

Visto el recurso de casación nº 7790/97, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 4 de Julio de 1997, y en su recurso nº 1534/94 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre impugnación de denegación de concesión de aguas subterráneas para riegos, siendo parte recurrida D. Alberto , representado por la Procuradora Sra. Montero de Cozar Millet. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Administración del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 1 de Septiembre de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 26 de Noviembre de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestime el recurso contencioso administrativo.

TERCERO.- El recurso de casación fue admitido por...

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