DECRET 152/1987, de 9 d'abril, pel qual es crea la Comissió de Protecció Civil de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governació i Relacions Institucionals |
Rango de Ley | Decret |
NOTA. En aquest text s'han introduït les modificacions que estableixen els decrets 143/1989, 16/1991, 255/1991 i 33/1995.
Atès que, per tal de protegir eficaçment les persones i els béns davant les situacions de greu risc, calamitat pública o catàstrofe, cal preveure i coordinar tots els mitjans tant humans com materials mobilitzables, de cara a garantir una acció eficaç per fer efectiva aquesta protecció;
Atès que la Llei 2/1985, de 21 de gener, sobre protecció civil, preveu en el seu article 18 l'existència d'una comissió de protecció civil a cadascuna de les Comunitats Autònomes;
Atès que la Generalitat és plenament competent per autoorganitzar-se, segons el que disposa l'article 9.1 de l'Estatut d'Autonomia de Catalunya en relació amb l'article 148.1.1 de la Constitució i, en conseqüència, per organitzar els serveis necessaris per fer efectives les competències que se'n deriven;
A proposta del Conseller de Governació, i d'acord amb el Consell Executiu,
Decreto:
Es crea, adscrita al Departament de Governació, la Comissió de Protecció Civil de Catalunya com a òrgan col·legiat de caràcter consultiu, deliberant, coordinador i homologador en aquesta matèria.
Funcions i organització
La Comissió de Protecció Civil de Catalunya, dins el seu àmbit d'actuació, exercirà les funcions següents: 2.1 Participar en la coordinació juntament amb altres òrgans o entitats relacionats amb la protecció civil. 2.2 Homologar els plans de protecció civil de la seva competència. 2.3 Informar sobre les normes tècniques que es dictin en matèria de protecció civil. 2.4 Informar sobre els projectes de disposicions legals o reglamentàries que, pel fet d'afectar la seguretat de persones i béns, tinguin relació amb la protecció civil. 2.5 Informar sobre el pla de Comunitat Autònoma i sobre els plans especials que hagin de ser homologats per la Comissió Nacional. 2.6 Elaborar els criteris necessaris per establir el catàleg de recursos mobilitzables, tant si són de naturalesa pública com privada en l'àmbit de Catalunya. 2.7 Proposar als organismes competents la normalització i, si s'escau, l'homologació de tècniques i mitjans que poden ser emprats en la protecció civil. 2.8 Proposar als òrgans competents, quan sigui necessari, la revisió de les disposicions vigents sobre seguretat d'empreses, activitats, edificacions...
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