DECRET 233/1999, de 24 d'agost, sobre les despeses electorals.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
DECRET
233/1999, de 24 d’agost, sobre les despeses electorals.
La celebració el 1999 de les eleccions al Parlament de Catalunya exigeix l’habilitació, en el pressupost de la Generalitat per a aquest exercici, dels crèdits necessaris per atendre les despeses que, segons la legislació electoral, corresponen a la Generalitat de Catalunya.
La Llei 20/1998, de 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per a 1999, autoritza la concessió d’un crèdit per atendre les despeses electorals, consignat al servei 05 de la secció 21, Despeses diversos departaments, l’òrgan gestor del qual és el Departament de Governació.
Atès el que disposa la Llei orgànica 5/1985, de 19 de juny, del règim electoral general, modificada per les lleis orgàniques 1/1987, de 2 d’abril; 8/1991, de 13 de març; 6/1992, de 2 de novembre; 13/1994, de 30 de març; 3/1995, de 23 de març; 1/1997, de 30 de maig; 3/1998, de 15 de juny, i 8/1999, de 21 d’abril, així com el Reial decret 605/1999, de 16 d’abril, de regulació complementària dels processos electorals;
A proposta del conseller de Governació i d’acord amb el Govern,
Decreto:
El conjunt de despeses electorals inclou els conceptes següents:
a) Retribucions i gratificacions al personal de suport de les eleccions al Parlament de Catalunya.
b) Despeses institucionals de les eleccions al Parlament de Catalunya (material, meses electorals, subministrament de béns i serveis).
c) Despeses de suport informàtic per a les eleccions al Parlament de Catalunya.
d) Despeses de propaganda institucional per a les eleccions al Parlament de Catalunya.
e) Subvencions als partits polítics, federacions, coalicions i agrupacions en concepte de despeses electorals per a les eleccions al Parlament de Catalunya.
Les despeses corresponents a l’apartat a) de l’article 1 relatives a les dietes i gratificacions que han de percebre els membres de les juntes electorals, el personal al seu servei, els membres de les meses, el personal dels ajuntaments, com també els seus secretaris i els representants de l’Administració, es determinen a continuació:
2.1 Els membres de les juntes electorals provincials i de zona tenen dret, per l’exercici de les seves funcions en el procés electoral, a les següents gratificacions:
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