DECRET 141/1998, de 9 de juny, pel qual es denega la constitució del nucli de Montsonís (Foradada) en entitat municipal descentralitzada.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 141/1998, de 9 de juny, pel qual es denega la constitució del nucli de Montsonís (Foradada) en entitat municipal descentralitzada. En data 17 d'abril de 1996 la majoria dels veïns residents en el nucli de Montsonís, que pertany al municipi de Foradada, van sol·licitar a l'Ajuntament l'inici d'un expedient per constituir el nucli esmentat en entitat municipal descentralitzada. A la sol·licitud van adjuntar les signatures degudament legitimades, com també tota la documentació que van considerar suficient per justificar la concurrència dels requisits establerts legalment per a la creació d'aquest tipus d'entitats. El Ple de l'Ajuntament de Foradada, en la sessió de 4 de juliol de 1996, va adoptar l'acord d'iniciar l'expedient i de sotmetre'l a informació pública mitjançant la seva exposició en el tauler d'anuncis municipal i la seva publicació en el DOGC. Finalitzada la instrucció, el Ple de l'Ajuntament de Foradada, en la sessió de 3 d'octubre de 1996, va acordar denegar la constitució de l'entitat municipal descentralitzada. La Comissió de Delimitació Territorial, en la sessió de 17 de febrer de 1998, va emetre informe desfavorable sobre la constitució de l'entitat municipal descentralitzada perquè considerava que, dels tres requisits legals que fixa l'article 77.2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya, no concorre el requisit segons el qual l'entitat ha de comptar amb els recursos suficients per complir les seves atribucions. La Comissió Jurídica Assessora, en la sessió de 28 d'abril de 1998, va emetre informe desfavorable a la constitució també fonamentat en el fet que no queda justificada la concurrència del requisit relatiu a la suficiència de recursos. Considerant que tant l'informe de l'Ajuntament de Foradada com l'informe de la Comissió de Delimitació Territorial i el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora coincideixen a considerar que en l'expedient tramitat no queda provat el compliment del requisit establert a l'article 77.2.b) de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, ja que l'entitat que es proposa constituir no disposaria de recursos ordinaris suficients per complir les seves atribucions; Vist el que disposen els articles 76 al 80 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya, i els articles 75 al 89 del Decret 140/1988, de 24 de maig, pel qual s'aprova el Reglament de demarcació territorial i població dels ens locals de Catalunya; A proposta del conseller de...
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