DECRET 66/2003, de 4 de març, pel qual es denega la segregació d'una part del terme municipal de Sant Julià de Ramis per constituir un nou municipi amb la denominació de Medinyà.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Consorci Català de Promoció Exterior de la Cultura |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 66/2003, de 4 de març, pel qual es denega la segregació d'una part del terme municipal de Sant Julià de Ramis per constituir un nou municipi amb la denominació de Medinyà.
L'Ajuntament de Sant Julià de Ramis, mitjançant l'Acord del Ple de 9 de març de 2000, va iniciar un expedient de segregació de part del terme municipal de Sant Julià de Ramis per constituir un nou municipi amb la denominació de Medinyà, amb el quòrum previst a l'article 17.1.b) de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya. L'expedient va ser sotmès a informe del Consell Comarcal del Gironès i de la Diputació de Girona. Tant el Consell Comarcal del Gironès com la Diputació de Girona van informar favorablement sobre l'expedient.
Finalment, l'Ajuntament de Sant Julià de Ramis, per l'Acord del Ple de 13 de maig de 2002, va acordar, amb el quòrum legalment establert, aprovar la procedència de l'alteració del terme municipal de Sant Julià de Ramis.
L'expedient va ser tramès al Departament de Governació i Relacions Institucionals el 21 de març de 2002. Analitzada la documentació que integrava l'expedient, es van detectar una sèrie de mancances, per la qual cosa se'n va requerir l'esmena per poder continuar la tramitació de l'expedient. L'expedient complet va entrar al Departament de Governació i Relacions Institucionals l'11 de juliol de 2002.
La Comissió de Delimitació Territorial, en sessió de 6 novembre de 2002, va emetre un informe desfavorable sobre l'expedient en considerar que no es compleixen tots i cadascun dels requisits legals per poder constituir un nou municipi.
El 19 de novembre de 2002 es va posar en coneixement l'Administració de l'Estat la tramitació de l'expedient.
En data 30 d'octubre de 2002 la Secció Cinquena de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya va dictar la sentència 807/2002, per la qual estimava el recurs contenciós administratiu interposat per la Comissió Promotora de l'Associació Col-lectiu Pro Medinyà Independent, en relació als defectes de la sol-licitud d'inici de l'expedient de segregació d'una part del terme municipal de Sant Julià de Ramis per constituir un nou municipi amb la denominació de Medinyà i va establir la necessitat de continuar la tramitació de l'expedient de segregació iniciat pels veïns.
Per tal de complir la sentència, atesa la manifesta identitat dels dos procediments i als efectes de simplificar els tràmits administratius...
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