RESOLUCIÓ JUS/4206/2010, de 29 de desembre, de cessament de la senyora Maria Pilar Paredes Cañas com a cap de la Secretaria de la Consellera.
Sección | Càrrecs i Personal |
Emisor | Departament de Justícia |
Rango de Ley | Resolució |
RESOLUCIÓ
JUS/4206/2010, de 29 de desembre, de cessament de la senyora Maria Pilar Paredes Cañas com a cap de la Secretaria de la Consellera.
Per la Resolució JUS/4385/2006, de 20 de desembre, es va nomenar la senyora Maria Pilar Paredes Cañas, personal eventual del Departament de Justícia, cap de la Secretaria de la Consellera (DOGC núm. 4797, d'11.1.2007);
Vist el que preveuen els articles 12 i 123 del Decret legislatiu 1/1997, de 31 d'octubre, pel qual s'aprova la refosa en un Text únic de dels preceptes de determinats textos legals vigents a Catalunya en matèria de funció pública;
Vist el que preveu l'article 5.1.a) del Decret 2/2005, d'11 de gener, sobre el règim jurídic del personal eventual de l'Administració de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005);
En ús de les atribucions que em confereix la legislació vigent de la Generalitat de Catalunya,
Resolc:
La senyora Maria Pilar Paredes Cañas cessa com a cap de la Secretaria de la Consellera, amb efectes del dia 28 de desembre de 2010, i se li agraeixen els serveis prestats.
Contra aquesta Resolució, que exhaureix la via administrativa, les persones interessades poden interposar, potestativament, i d'acord amb el que estableixen l'article 116 i següents de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, recurs de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictat en el termini d'un mes, comptant a partir de l'endemà de la seva publicació; o bé recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el termini de dos mesos, comptats a partir de l'endemà de la seva publicació, de conformitat amb l'article 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, sens perjudici que puguin interposar qualsevol altre recurs que...
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