DECRET 190/2001, de 10 de juliol, pel qual es regula el procediment de recaptació per via de constrenyiment de les sancions de multes imposades pel Servei Català de Trànsit.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
190/2001, de 10 de juliol, pel qual es regula el procediment de recaptació per via de constrenyiment de les sancions de multes imposades pel Servei Català de Trànsit.
La Llei 14/1997, de 24 de desembre, de creació del Servei Català de Trànsit, atribueix al Servei Català de Trànsit la competència per instruir i resoldre expedients sancionadors que s’incoïn contra les infraccions comeses contra la normativa de trànsit, circulació de vehicles i seguretat viària, competència que inclou també el cobrament de l’import de les multes, el qual pot ser exigit per via de constrenyiment.
La funció recaptadora, atès que comporta l’exercici de potestats públiques que afecten drets subjectius dels administrats, requereix l’acompliment d’uns requisits mínims en l’òrgan que l’ha d’exercir.
Per tot això, l’atribució de la facultat al Servei Català de Trànsit de tramitar els expedients destinats al cobrament en via executiva de les sancions que imposa en l’àmbit de les seves competències, s’ha de complementar per a la seva efectivitat amb l’atribució de les facultats que el Reglament general de recaptació atribueix amb caràcter general als tresorers, i que, en l’àmbit de la Generalitat de Catalunya, té atribuïdes la Direcció General de Pressupostos i Tresor del Departament d’Economia i Finances.
Per aquest motiu, el present Decret, en l’exercici de la potestat autoorganitzativa que té atribuïda la Generalitat de Catalunya, habilita el Servei Català de Trànsit per a l’exercici de la funció esmentada, sens perjudici del manteniment de les competències que li corresponen en aquesta matèria a la Direcció General de Pressupostos i Tresor.
D’acord amb el que s’ha exposat, i de conformitat amb el que estableixen els articles 61 i següents de la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d’organització, procediment i règim jurídic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, a proposta del conseller d’Economia i Finances,
Decreto:
El Servei d’Administració i Finances del Servei Català de Trànsit, una vegada finalitzat el període de pagament en via voluntària de les sancions de multa imposades per infracció de la normativa de trànsit, circulació de vehicles i seguretat viària, proposarà a l’Òrgan d’Intervenció del Servei Català de Trànsit l’expedició de la certificació de descobert corresponent, un cop comprovat que la resolució sancionadora s’ha notificat...
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